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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2002/82235
Fecha : 10/12/2002
Documentos Relacionados :
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Decisión del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, relativa a la conclusión de un Acuerdo en forma de Canje de Notas respecto de las modificaciones de los anexos del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales se aprobó mediante la Decisión 97/132/CE del Consejo (2).
(2) Debido a una diferencia de sistemas de certificación entre las dos Partes, éstas no se han notificado mutuamente la conclusión de sus respectivos procedimientos de ratificación del Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 18 de dicho Acuerdo.
(3) Por tanto, el Acuerdo no ha entrado en vigor y, hasta que lo haga, dicho Acuerdo se aplica de manera provisional de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo en forma de Canje de Notas adjunto a la Decisión 97/131/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1996 relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (3).
(4) Antes de que las dos Partes puedan completar sus respectivos procedimientos y notificarse mutuamente la conclusión de los mismos y, consecuentemente, pueda entrar en vigor el Acuerdo, son necesarias determinadas modificaciones de los anexos de dicho Acuerdo relativos a la certificación y el reconocimiento de la equivalencia de los sistemas de certificación para determinados productos.
(5) Las dos Partes han confirmado su acuerdo de principio con la forma de un Canje de Notas y la determinación de las medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales.
(6) Conviene, en consecuencia, aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a las modificaciones de los anexos del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales.
El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas, incluidas las modificaciones de los anexos del Acuerdo, se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de vincular a la Comunidad.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
La presente Decisión será aplicable a partir del día de su publicación.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2002.
Por el Consejo
La Presidenta
M. Fischer Boel
______________
(1) Presentada el 16 de septiembre de 2002 (no publicada aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 57 de 26.2.1997, p. 4; Decisión modificada por la Decisión 1999/837/CE (DO L 332 de 23.12.1999, p. 1).
(3) DO L 57 de 26.2.1997, p. 1.
Acuerdo en forma de Canje... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA los anexos V y VII del ACUERDO de 17 de diciembre de 1996 (Ref. 1997/80306).
NOTAS
Contiene ACUERDO de 28 de noviembre de 2002, adjunto a la misma, que.
Entrada en vigor 1 de febrero de 2003 (DOCE L 22, de 25 de enero de 2003).
Aplicable desde el 10 de diciembre de 2002.
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
ANIMALES
COMERCIO EXTRACOMUNITARIO
COMUNIDAD EUROPEA
NUEVA ZELANDA
PRODUCTOS ANIMALES
SANIDAD VETERINARIA
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