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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
1989/81263
Fecha : 22/11/1989
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DECISION DEL CONSEJO, DE 30 DE OCTUBRE DE 1989, RELATIVA A LA CELEBRACION DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y LA REPUBLICA POPULAR DE POLONIA SOBRE COMERCIO Y COOPERACION COMERCIAL Y ECONOMICA.
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 113 y 235,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando que la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Polonia sobre comercio y cooperación comercial y económica parece necesario para la realización de los objetivos de la Comunidad en el ámbito de las relaciones exteriores,
DECIDE:
Artículo 1
Quedan aprobados en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Polonia sobre comercio y cooperación comercial y económica, así como las declaraciones comunes adjuntas al Acta final.
El texto de los actos contemplados en el párrafo primero se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 23 del Acuerdo (2).
Artículo 3
La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en la comisión mixta creada por el artículo 20 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
J.-P. SOISSON
(1) Dictamen emitido el 25 de octubre de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Véase página 60 del presente Diario Oficial.
ACUERDO
entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Polonia sobre comercio y cooperación comercial y económica
LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, en lo sucesivo denominada «La Comunidad»,
por una parte, y
LA REPUBLICA POPULAR DE POLONIA, en lo sucesivo denominada «Polonia»,
por otra,
CONSIDERANDO la importancia en el contexto europeo de los tradicionales vínculos entre la Comunidad y Polonia,
TENIENDO EN CUENTA las consecuencias favorables de las situaciones y políticas económicas respectivas de las Partes contratantes en sus relaciones comerciales y económicas,
DESEOSAS de crear, sobre bases de igualdad, no discriminación, beneficio mutuo y reciprocidad, condiciones favorables para el desarrollo armonioso y la diversificación de los intercambios y para el fomento de la cooperación comercial y económica,
CONSCIENTES de la importancia particular del comercio exterior y de otras formas de cooperación económica internacional como factores de desarrollo económico y social y como fuente de medios financieros apropiados,
CONSCIENTES de la importancia de dar plena aplicación al acta final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, al documento de clausura de la reunión de Madrid y, en particular, al documento de clausura de la reunión de Viena,
REAFIRMANDO... »
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REFERENCIAS POSTERIORES
SE SUSTITUYE EL ACUERDO, POR ACUERDO DE 16 DE DICIEMBRE DE 1991 (Ref. 1994/09912).
NOTAS
Contiene EL ACUERDO DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1989, ADJUNTO AL MISMO.
Entrada en vigor DE LA DECISION EL 23 DE NOVIEMBRE DE 1989.
ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO EL 1 DE DICIEMBRE DE 1989.
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
COMERCIO
COOPERACION ECONOMICA
REPUBLICA POPULAR DE POLONIA
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