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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
1994/82048
Fecha : 29/12/1994
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DECISION DE LA COMISION, DE 9 DE DICIEMBRE DE 1994, RELATIVA A UNA REGLAMENTACION TECNICA COMUN PARA LOS REQUISITOS DE CONEXION PARA INTERFAZ DE EQUIPO TERMINAL CORRESPONDIENTES A LAS LINEAS ARRENDADAS DIGITALES ONP DE 64 KBIT/S SIN ESTRUCTURAR.
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/263/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicación, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad (1), modificada por la Directiva 93/68/CEE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,
Considerando que la Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Directiva 91/263/CEE, y en particular de conformidad con el dictamen emitido el 23 de abril de 1992 por el Comité de aprobación de equipos terminales (CAET) establecido por dicha Directiva, ha adoptado la medida por la que se determina el tipo de equipos terminales para el que es necesaria una reglamentación técnica común, así como la declaración sobre el alcance de dicha reglamentación;
Considerando que el organismo de normalización pertinente ha preparado las normas armonizadas que incorporan los requisitos esenciales aplicables;
Considerando que la Comisión ha sometido el proyecto de medida al CAET, para que emita dictamen sobre el mismo, de conformidad con el segundo guión del
apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/263/CEE;
Considerando que la Comisión, con arreglo al segundo guión del apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/263/CEE, es responsable de la adopción de las correspondientes normas armonizadas que incorporan los requisitos esenciales y que se transformarán en reglamentaciones técnicas comunes;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del CAET,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. La presente Decisión será aplicable a los equipos terminales destinados a ser conectados al punto de terminación de la red de las líneas arrendadas digitales ONP de 64 Kbit/s sin estructurar que utilicen interfaces de 120 ohmios y que entren en al ámbito de aplicación de la norma armonizada a que se refiere el apartado 1 del artículo 2.
2. La presente Decisión establece una reglamentación técnica común referida a los requisitos de conexión para la interfaz de los equipos terminales con las líneas arrendadas ONP mencionadas en el apartado 1.
Artículo 2
1. La reglamentación técnica común incluirá la norma armonizada que haya preparado el organismo de normalización pertinente pero limitada a los requisitos esenciales mencionados en las letras c), d) y f) del artículo 4 de la Directiva 91/263/CEE. La referencia a dicha norma figura en el Anexo.
2. Los equipos terminales afectados por la presente Decisión deberán ajustarse a la reglamentación técnica común mencionada en el apartado 1, cumplir los requisitos esenciales mencionados en las letras a) y b) del artículo ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con ON LA DIRECTIVA 91/263, DE 29 DE ABRIL (Ref. 1991/80610).
CITA:
DIRECTIVA 89/336, DE 3 DE MAYO (Ref. 1989/80472).
EN ANEXO DIRECTIVA 83/189, DE 28 DE MARZO (Ref. 1983/80141).
DIRECTIVA 73/23, DE 19 DE FEBRERO (Ref. 1973/80030).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE DEROGA, CON EFECTOS A PARTIR DEL 7 DE AGOSTO DE 1998, POR DECISION 97/522, DE 9 DE JULIO (Ref. 1997/81643).
MATERIAS
ARMONIZACION DE LEGISLACIONES
TELECOMUNICACIONES
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