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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
1994/82056
Fecha : 29/12/1994
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DECISION DEL CONSEJO, DE 6 DE DICIEMBRE DE 1994, POR LA QUE SE ESTABLECE UN PROGRAMA DE ACCION PARA LA APLICACION DE UNA POLITICA DE FORMACION PROFESIONAL DE LA COMUNIDAD EUROPEA.
EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 127,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C (3),
1. Considerando que el Tratado otorga a la Comunidad la responsabilidad de desarrollar una política de formación profesional que refuerce y complemente
las acciones de los Estados miembros;
2. Considerando que dicha política debe desarrollarse respetando plenamente la responsabilidad de los Estados miembros en lo relativo al contenido y a la organización de la formación professional, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros;
3. Considerando que el Consejo estableció mediante Decisión 63/266/CEE (4) los principios generales para la aplicación de una política común de formación profesional, y que la aplicación de dichos principios generales es responsabilidad de los Estados miembros y de las instituciones competentes de la Comunidad en el marco del Tratado;
4. Considerando que mediante Decisiones 86/365/CEE (5) y 89/27/CEE (6), el Consejo aprobó las dos fases del programa Comett destinadas a potenciar la cooperación entre la universidad y la empresa en materia de formación dentro del campo de las tecnologías;
5. Considerando que mediante Decisión 89/657/CEE (7), el Consejo aprobó el programa de acción Eurotecnet para fomentar la innovación en el campo de la formación profesional como resultado de los cambios tecnológicos en la Comunidad Europea;
6. Considerando que mediante Decisión 90/267/CEE (8), el Consejo aprobó el programa de acción FORCE para el desarrollo de la formación profesional continua en la Comunidad Europea;
7. Considerando que mediante Decisión 87/569/CEE (9), el Consejo aprobó y posteriormente modificó el programa de acción PETRA para la formación profesional de los jóvenes y su preparación para la vida adulta y profesional;
8. Considerando que mediante Decisión 89/489/CEE (10), el Consejo aprobó el programa de acción Lingua, encaminado a promover el conocimiento de las lenguas extranjeras en la Comunidad Europea;
9. Considerando que, de acuerdo con los informes de evaluación de los programas de acción comunitaria incluidos en el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, la cooperación comunitaria en materia de formación profesional aporta un valor añadido real a las acciones realizadas en y por los Estados miembros;
10. Considerando que, en su documento de trabajo relativo a las líneas directrices de la acción comunitaria en materia de educación y formación, la Comisión anunció su objetivo de racionalizar y simplificar... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA REGLAMENTO 337/75, DE 10 DE FEBRERO (Ref. 1975/80027).
NOTAS
EL PROGRAMA SERA APLICABLE ENTRE EL 1 DE ENERO DE 1995 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1999.
MATERIAS
FORMACION PROFESIONAL
PROGRAMAS
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