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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
1976/80313
Fecha : 14/12/1976
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Decisión nº 3017/76/CECA de la Comisión, de 8 de diciembre de 1976, relativa a la obligación que tienen las empresas que ejerzan una actividad productiva en el sector del acero de declarar determinados datos sobre sus entregas de acero.
DECISION N º 3017/76/CECA DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , su artículo 47 ;
Considerando que el mercado siderúrgico de la Comunidad atraviesa desde comienzos de 1975 una grave depresión y que la situación , tras una leve mejoría durante los primeros meses de 1976 , ha vuelto actualmente a ser precaria ;
Considerando que , en estas circunstancias , resulta indispensable que la Comisión pueda disponer rápidamente de todas las informaciones necesarias para la puesta en marcha del dispositivo específico previsto para situaciones críticas ;
Considerando que este dispositivo implica , entre otras cosas , una profundización en la elaboración de los programas trimestrales de previsión a fin de evidenciar la distribución de los tonelajes de producción o de entrega y determinar su nivel porcentual de adaptación a la demanda previsible para cada mercado y para cada gran categoría de productos ;
Considerando que la Comisión se propone tener en cuenta las entregas y establecer los objetivos de previsión sobre la base del nivel porcentual de adaptación de la oferta a la demanda resultante de la comparación de la demanda previsible con las entregas efectuadas por las empresas durante un período de referencia ;
Considerando que para llevar a cabo esta tarea es necesario que la Comisión disponga periódicamente de los datos más recientes sobre las entregas correspondientes a los productos más importantes , así como de los datos relativos a un período de referencia ;
Considerando , por este motivo , que es procedente imponer a las empresas que ejercen una actividad productora en el sector del acero la obligación de declarar , durante el tiempo que la situación lo requiera , el nivel de sus entregas mensuales dentro del mercado común y de sus exportaciones a los terceros países de los productos laminados considerados , así como el nivel de dichas entregas durante un período de referencia ;
Considerando que las empresas cuyo volumen de producción las exime de pagar la exacción quedan dispensadas asímismo de las obligaciones previstas en la presente Decisión ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
Las empresas que ejerzan una actividad productiva en el sector del acero estarán obligadas a declarar mensualmente a la Comisión , en el plazo más breve posible , las entregas que efectúen dentro del mercado común de los principales productos o grupos de productos siderúrgicos así como sus
exportaciones de dichos productos hacia terceros países .
Artículo 2
Las declaraciones mensuales relativas a la entrega dentro del mercado común y a las exportaciones a terceros países tendrán que estar en poder de la Comisión a ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA:
DECISION 65/6, DE 17 DE MARZO (Ref. 1965/60008).
DECISION 52/2, DE 23 DE DICIEMBRE (Ref. 1952/60000).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE DEROGA POR DECISION 86/2762, DE 5 DE SEPTIEMBRE (Ref. 1986/81322).
SE SUSTITUYE:
EL ANEXO, POR DECISION 79/1687, DE 27 DE JULIO (Ref. 1979/80238).
EL ANEXO I, POR DECISION 77/1555, DE 28 DE JUNIO (Ref. 1977/80166).
MATERIAS
ACERO
COMERCIO EXTRACOMUNITARIO
ESTADISTICA
EXPORTACIONES
INDUSTRIA SIDERURGICA
MERCADO COMUN
PRODUCCION
PRODUCTOS SIDERURGICOS
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