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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
1997/82393
Fecha : 17/12/1997
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DECISION DEL CONSEJO, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1997, RELATIVA A LA ADHESION DE LA COMUNIDAD EUROPEA AL ACUERDO DE LA COMISION ECONOMICA PARA EUROPA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA ADOPCION DE PRESCRIPCIONES TECNICAS UNIFORMES APLICABLES A LOS VEHICULOS DE RUEDAS Y LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN ESTOS, Y SOBRE LAS CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LAS HOMOLOGACIONES CONCEDIDAS CONFORME A DICHAS PRESCRIPCIONES ("ACUERDO REVISADO DE 1958").
EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artÃculos 100 A y 113, asà como la frase primera del apartado 2, el párrafo segundo del apartado 3 y el apartado 4 de su artÃculo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,
(1) Considerando que el Consejo autorizó a la Comisión, mediante Decisión de 23 octubre de 1990, a participar en la negociación sobre la revisión del Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recÃproco de la homologación de equipos y piezas de vehÃculos de motor hecho en Ginebra el 20 de marzo de 1958;
(2) Considerando que el Acuerdo de 1958 ha sido revisado;
(3) Considerando que, a raÃz de dicha negociación, la Comunidad tiene la posibilidad de ser Parte contratante en el Acuerdo revisado como organización de integración económica regional a la que sus Estados miembros han transferido la competencia en el ámbito contemplado por el Acuerdo;
(4) Considerando que la adhesión al Acuerdo revisado se inscribe dentro de un objetivo de polÃtica comercial común en virtud del artÃculo 113 del Tratado, tendente a eliminar los obstáculos técnicos al comercio de vehÃculos de motor entre las Partes contratantes; que la participación de la Comunidad reforzará el trabajo de armonización efectuado en el marco de este Acuerdo y podrá facilitar asà el acceso a los mercados de paÃses terceros; que esta participación debe permitir lograr una coherencia entre los actos denominados «reglamentos», aprobados en el marco del Acuerdo revisado, y la legislación comunitaria en la materia;
(5) Considerando que la homologación de los vehÃculos de motor y la armonización técnica se efectúan sobre la base de las directivas relativas a los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes de los vehÃculos, en virtud del artÃculo 100 A del Tratado, que contempla la creación y el funcionamiento del mercado interior; que desde el 1 de enero de 1996 la armonización es total y de aplicación obligatoria a los vehÃculos de la categorÃa M1, en virtud de la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehÃculos a motor y de sus remolques y de las directivas especÃficas para esta categorÃa de vehÃculos;
(6) Considerando que la adhesión al Acuerdo por la Comunidad implica modificaciones de actos adoptados conforme al procedimiento establecido en el artÃculo 189 B del Tratado; que, en consecuencia, se requiere el dictamen conforme del Parlamento Europeo;
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA:
DIRECTIVA 92/61, DE 30 DE JUNIO (Ref. 1992/81385).
DIRECTIVA 83/189, DE 28 DE MARZO (Ref. 1983/80141).
DIRECTIVA 74/150, DE 4 DE MARZO (Ref. 1974/80041).
DIRECTIVA 70/156, DE 6 DE FEBRERO (Ref. 1970/80014).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE DICTA DE CONFORMIDAD:
sobre ADHESIÓN a los Reglamentos nº 94 y 95 CEPE/ONU: DECISIÓN 2005/614, de 18 de julio (Ref. 2005/81588).
publicando REGLAMENTO nº 103 CEPE/ONU (Ref. 2004/80606).
publicando REGLAMENTO nº 101 CEPE/ONU (Ref. 2004/80605).
publicando REGLAMENTO nº 78 CEPE/ONU (Ref. 2004/80604).
publicando REGLAMENTO nº 73 CEPE/ONU (Ref. 2004/80603).
publicando REGLAMENTO nº 71 CEPE/ONU (Ref. 2004/80602).
publicando REGLAMENTO nº 62 CEPE/ONU (Ref. 2004/80601).
publicando REGLAMENTO nº 60 CEPE/ONU (Ref. 2004/80600).
publicando REGLAMENTO nº 39 CEPE/ONU (Ref. 2004/80599).
publicando REGLAMENTO nº 111 CEPE/ONU (Ref. 2002/80208).
publicando REGLAMENTO nº 93 CEPE/ONU (Ref. 2002/80207).
ADHESIÓN del Reglamento nº108 CEPE/ONU, por DECISIÓN 2001/509, de 26 de junio (Ref. 2001/81736).
ADHESIÓN del Reglamento nº 106 CEPE/ONU, por DECISIÓN 2001/508, de 26 de junio (Ref. 2001/81735).
ADHESIÓN del Reglamento nº 109 CEPE/ONU, por DECISIÓN 2001/507, de 26 de junio (Ref. 2001/81734).
ADHESIÓN del Reglamento nº 104 CEPE/ONU, por DECISIÓN 2001/506, de 26 de junio (Ref. 2001/81733).
ADHESIÓN del Reglamento nº 105 CEPE/ONU, por DECISIÓN 2001/505, de 26 de junio (Ref. 2001/81732).
publicando REGLAMENTO nº 98 CEPE/ONU (Ref. 2001/81567).
publicando REGLAMENTO nº 38 CEPE/ONU (Ref. 2001/81566).
publicando REGLAMENTO nº 31 CEPE/ONU (Ref. 2001/81565).
publicando REGLAMENTO nº 20 CEPE/ONU (Ref. 2001/81564).
sobre adhesión al REGLAMENTO nº 13-H CEPE/ONU: DECISIÓN 2001/395, de 14 de mayo (Ref. 2001/81299).
publicando REGLAMENTO nº 77 CEPE/ONU (Ref. 2001/81253).
publicando REGLAMENTO CEPE/ONU nº 8 (Ref. 2001/81252).
publicando REGLAMENTO CEPE/ONU nº 6 (Ref. 2001/81251).
publicando REGLAMENTO CEPE/ONU nº 5 (Ref. 2001/81250).
publicando REGLAMENTO CEPE/ONU nº 1 (Ref. 2001/81249).
NOTAS
Contiene ADHESION DE LA COMUNIDAD AL ACUERDO ADJUNTO.
Entrada en vigor DEL ACUERDO, EL 24 DE MARZO DE 1998.
MATERIAS
COMISION ECONOMICA PARA EUROPA DE LAS NACIONES UNIDAS CEPE
HOMOLOGACION
REGLAMENTACIONES TECNICAS
VEHICULOS DE MOTOR
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