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Decisión
Numero de Referencia :
1980/80059
Fecha : 26/02/1980
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Decisión del Consejo, de 18 de febrero de 1980, relativa a la creación de un Comité consultivo ad hoc en materia de reelaboración de combustibles nucleares irradiados.
( 80/237/Euratom )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ,
Visto el proyecto de Decisión sometido por la Comisión ,
Considerando que la Comisión ha presentado al Consejo una comunicación sobre los « elementos de una estrategia comunitaria en materia de reelaboración de los combustibles nucleares irradiados » ,
DECIDE :
Artículo único
Se crea un Comité consultivo ad hoc en materia de reelaboración de los combustibles nucleares irradiados , cuya relación de funciones figura en el Anexo .
Dicho Comité estará compuesto por expertos pertenecientes a organismos
públicos y a empresas interesadas en los diferentes aspectos de la reelaboración mencionados en la comunicación de la Comisión , designados en razón de tres expertos por cada gobierno de los Estados miembros y tres representantes de la Comisión . El Comité elegirá a su presidente . La secretaría correrá a cargo de la secretaría general del Consejo . El Comité podrá , de común acuerdo , recurrir a expertos de Estados no miembros y de empresas de Estados no miembros , con carácter consultivo .
Hecho en Bruselas , el 18 de febrero de 1980 .
Por el Consejo
El Presidente
G. MARCORA
ANEXO
Mandato del Comité consultivo ad hoc en materia de reelaboración de los combustibles nucleares irradiados
A . El Comité tendrá las siguientes funciones :
1 ) analizar la situación de la reelaboración en la Comunidad , tanto en lo referente a la evolución de las necesidades como a las capacidades disponibles , y realizar un balance exhaustivo ; en dicho análisis , se tendrán en cuenta las actividades ya realizadas ;
2 ) reunir las informaciones sobre las capacidades de almacenamiento provisionales que serán necesarias en espera de una reelaboración a medio plazo de los elementos de los combustibles , y enumerar los problemas suscitados por tal perspectiva ;
3 ) examinar la oportunidad y los medios de promover el desarrollo de las capacidades industriales necesarias en la Comunidad y facilitar la coordinación de las iniciativas entre los interlocutores interesados , teniendo en cuenta las disposiciones jurídicas y los medios industriales ya aplicados ;
4 ) examinar , en lo referente a las capacidades industriales de reelaboración , la conveniencia y la posibilidad de utilizar todas las disposiciones pertinentes del Tratado Euratom , en particular a fin de facilitar la convergencia entre los intereses de los promotores y de los usuarios .
B . El Comité transmitirá a la Comisión , a más tardar en el plazo de un año a partir de su fecha de constitución , teniendo en cuenta , entre otros , los resultados del INFCE tal como hayan sido considerados por los Estados miembros , un informe que ésta... »
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