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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
1998/80402
Fecha : 03/03/1998
Documentos Relacionados :
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DECISION DE LA COMISION, DE 17 DE FEBRERO DE 1998, POR LA QUE SE MODIFICA LA DECISION 93/70/CE RELATIVA A LA CODIFICACION DEL MENSAJE ANIMO PARA INCLUIR EN EL CIERTOS TIPOS DE DESECHOS ANIMALES DE MAMIFEROS.
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables a los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,
Considerando que, para permitir una rápida comprensión del mensaje Animo, la Comisión precisó la codificación que debe utilizarse para los animales y productos animales mediante la Decisión 93/70/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/628/CE (4);
Considerando que, mediante la Decisión 97/735/CE (5) la Comisión estableció nuevas disposiciones para el comercio de determinados tipos de desechos de mamíferos; que, en particular, los Estados miembros de expedición y de destino deben informarse mutuamente de la naturaleza y el destino de las mercancías mediante el sistema informático Animo;
Considerando que, en este sentido, conviene modificar la codificación utilizada para los animales vivos y los productos animales para introducir los productos objeto de esas nuevas disposiciones;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen el Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 93/70/CEE quedará modificado como sigue:
1) En el título I del punto 12 del capítulo «I.3 PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL», se sustituirá por el texto siguiente:
TABLA OMITIDA
2) En el título III:
Se sustituirá el título por el siguiente:
«Lista de los destinos posibles para animales vivos, esperma, óvulos, embriones y productos de origen animal».
Se añadirá el punto D4 siguiente:
TABLA OMITIDA
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.
(2) DO L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.
(3) DO L 25 de 2. 2. 1993, p. 34.
(4) DO L 261 de 23. 9. 1997, p. 1.
(5) DO L 294 de 28. 10. 1997, p. 7.... |
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA EL TITULO I Y III DEL ANEXO DE LA DECISION 93/70, DE 28 DE JULIO (REF. 1993/81511) (Ref. 1993/81511).
MATERIAS
ANIMALES
COOPERACION TECNICA
SANIDAD VETERINARIA
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