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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
1988/80178
Fecha : 15/03/1988
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DECISION DE LA COMISION, DE 8 DE MARZO DE 1988, POR LA QUE SE ESTABLECE UNA ASIGNACION A LUXEMBURGO DE LOS RECURSOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE 1988 PARA EL SUMINISTRO DE ALIMENTOS PROCEDENTES DE LAS EXISTENCIAS DE INTERVENCION A LAS ORGANIZACIONES ENCARGADAS DE SU DISTRIBUCION A LAS PERSONAS MAS NECESITADAS DE LA COMUNIDAD.
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1),
Visto el Reglamento (CEE) no 3744/87 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas específicas de aplicación del suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención a organismos designados para distribuirlos a las personas más necesitadas de la Comunidad (2), y, en particular, su artículo 10,
Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la Política Agrícola Común (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1636/87 (4), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,
Considerando que, a los efectos de ejecución del plan de suministro de tales alimentos a dicho sector de la población, que se financiará con cargo al presupuesto de 1988, es necesario efectuar la asignación de los recursos entre los Estados miembros; que, con objeto de facilitar la ejecución de dicho plan, es necesario especificar el tipo de cambio que debe emplearse en la conversión de los ECU en moneda nacional y emplear un tipo que refleje la realidad económica;
Considerando que se dispone ya de los datos estadísticos con los cuales podrá calcularse el número de personas más necesitadas de cada Estado miembro,
Considerando que, con fecha 4 de enero de 1988, Luxemburgo solicitó a la Comisión autorización para poner en marcha dicha medida en su territorio e indicó las cantidades de productos que desesa distribuir; que la Comisión, mediante la Decisión 88/37/CEE (5), concedió a Luxemburgo una asignación inicial de recursos; que, con fecha 8 de febrero de 1988, Luxemburgo solicitó una nueva ayuda con objeto de continuar dicha medida; que la Comisión mediante la Decisión 88/132/CEE (6) concedió a Luxemburgo una segunda asignación de recursos; que, con fecha 26 de febrero de 1988, Luxemburgo solicitó una tercera ayuda con objeto de continuar dicha medida; que, a fin de llevar a cabo tal medida en Luxemburgo, es deseable efectuar
una asignación definitiva de los recursos, si bien, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3744/87, podrán establecerse nuevas asignaciones;
Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3744/87,... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
COMPLETA EL ART. 10 DEL REGLAMENTO 3744/87, DE 14 DE DICIEMBRE (Ref. 1987/81499).
CITA:
DIRECTIVA 88/132, DE 12 DE FEBRERO (Ref. 1988/80288).
DIRECTIVA 88/37, DE 8 DE ENERO (Ref. 1988/80286).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE MODIFICA EL ART. 1, POR DECISIÓN 88/500, DE 22 DE SEPTIEMBRE (Ref. 1988/81098).
NOTAS
APLICABLE A PARTIR DEL 15 DE DICIEMBRE DE 1987.
MATERIAS
GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
ORGANISMO DE INTERVENCION
ORGANIZACIONES HUMANITARIAS
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
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