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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
1988/80182
Fecha : 16/03/1988
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DECISION DE LA COMISION, DE 11 DE DICIEMBRE DE 1987, RELATIVA AL PROGRAMA DE ORIENTACION PLURIANUAL PARA LA FLOTA PESQUERA (1987,1991) PRESENTADO POR ESPAÑA CON ARREGLO AL REGLAMENTO (CEE) NUM. 4028/86.
(El texto en lengua española es el único auténtico)
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las
estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el Gobierno español remitió a la Comisión, el 29 de abril de 1987, un programa de orientación plurianual para la flota pesquera, en lo sucesivo denominado « el programa »; que, posteriormente, comunicó datos complementarios sobre dicho programa;
Considerando que procede examinar si, habida cuenta de la evolución previsible de los recursos pesqueros, del mercado de los productos de la pesca y de la acuicultura, de las medidas adoptadas con arreglo a la política común de pesca y de las orientaciones de la misma, el programa reúne las condiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4028/86 y puede constituir una base apropiada para las intervenciones financieras comunitarias y nacionales en dicho sector;
Considerando que el régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos pesqueros ha sido establecido por el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo (2);
Considerando que el Reglamento (CEE) no 4028/86 tiene por objeto facilitar la evolución estructural del sector pesquero de acuerdo con las orientaciones de la política común de pesca; que dicha evolución puede resultar favorecida mediante acciones apropiadas financiadas con ayuda comunitaria;
Considerando que tales acciones deben contribuir a la constitución de una flota pesquera adaptada a las posibilidades de captura previsibles a medio plazo, tanto en aguas comunitarias como fuera de ellas; que, en particular, dichas acciones deben basarse en la búsqueda de una explotación equilibrada de los recursos internos en las aguas comunitarias;
Considerando que las medidas aplicadas en el marco de la regulación comunitaria adoptada para el decenio 1987-1997 persiguen la mejora estructural, emprendida a partir del 1 de enero de 1986 y seguida hasta el 31 de diciembre de 1986, mediante acciones comunes de reestructuración, de modernización y de desarrollo del sector pesquero; que, por consiguiente, los objetivos del programa anterior aprobado por la Decisión 86/471/CEE de la Comisión (3) constituyen el punto de referencia para la apreciación de la evolución efectivamente registrada y de los esfuerzos todavía necesarios para asegurar la consecución de los objetivos comunitarios;
Considerando que los objetivos del programa de orientación aplicable en 1986 no han sido totalmente alcanzados; que la situación actual o previsible de las... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con REGLAMENTO 4028/86, DE 18 DE DICIEMBRE (Ref. 1986/81990).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE SUSTITUYE:
EL ANEXO, POR DECISION 91/454, DE 1 DE AGOSTO (Ref. 1991/81210).
EL PARRAFO 2 DEL ART. 1.3 Y EL ANEXO, POR DECISION 90/108, DE 9 DE FEBRERO (Ref. 1990/80208).
MATERIAS
AYUDAS
BUQUES
CONSTRUCCIONES NAVALES
ESPAÑA
PESCA MARITIMA
PROGRAMAS
RECONVERSION INDUSTRIAL
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