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Legislaci贸n »
Decisión
Numero de Referencia :
1954/60001
Fecha : 13/01/1954
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DECISIÓN nº 2/54, de 7 de enero de 1954, por la que se modifica la Decisión nº 31/53, de 2 de mayo de 1953, relativa a las condiciones de publicidad de las listas de precios y de las condiciones de venta aplicados por las empresas de las industrias del acero.
LA ALTA AUTORIDAD,
Vista la letra a) del apartado 2 del art铆culo 69 del Tratado,
Vista la Decisi贸n n潞 31/53 de 2 de mayo de 1953 relativa a las condiciones de publicidad de las listas de precios y de las condiciones de venta aplicados por las empresas de las industrias del acero (Diario Oficial de la Comunidad Europea del Carb贸n y del Acero, de 4 de mayo de 1953, p谩gina 111),
Considerando que la publicidad de los precios y las condiciones de venta, necesaria para la aplicaci贸n de las normas sobre la competencia definidas por el Tratado, debe quedar asegurada de forma compatible con la libre formaci贸n de los precios del acero de conformidad con la evoluci贸n del mercado y con las necesidades de las negociaciones comerciales;
Considerando, por lo tanto, que las listas de precios publicadas deben responder al nivel de precios claramente se帽alado por el mercado;
Considerando, sin embargo, que las empresas no deben estar obligadas a confirmar mediante su publicaci贸n inmediata, los ajustes de precios que respondan a las fluctuaciones menores o pasajeras que puede presentar el mercado del acero;
Considerando, por otra parte, que conviene facilitar a las empresas la modificaci贸n de sus listas de precios publicadas reduciendo al m铆nimo los plazos para la aplicaci贸n de las nuevas listas de precios;
Considerando, adem谩s, que una transacci贸n que presenta, en la actividad de una empresa, caracter铆sticas especiales, no entra, bajo la responsabilidad de esta empresa, en las categor铆as definidas en su lista de precios;
Considerando, por 煤ltimo, que las condiciones especiales de la producci贸n y del comercio de ciertos aceros finos no incluidos en el Anexo III del Tratado, constituir铆an un obst谩culo al establecimiento de las listas de precios, y que la no-comparabilidad de las transacciones relativas a estos aceros anular铆a el alcance pr谩ctico de la publicidad realizada de dicha forma;
Previa consulta al Comit茅 consultivo,
DECIDE:
Art铆culo 1
Se insertar谩 en la Decisi贸n n 潞 31/53 antedicha un art铆culo 1 bis redactado de la manera siguiente:
芦 Art铆culo 1 bis
La publicaci贸n de las modificaciones de las listas de precios ser谩 obligatoria cuando entre los precios efectivamente aplicados y los precios publicados se establezca una diferencia media en m谩s o en menos, calculada como se indica a continuaci贸n, que rebase el 2,5 % de los precios base aplicables a las transacciones efectuadas, seg煤n las listas de precios publicadas.
La diferencia media se calcular谩 por cada categor铆a de productos a los que corresponda un mismo precio base en la lista de precios para el conjunto de las transacciones efectuadas durante los 煤ltimos 60 d铆as.
Se obtendr谩 relacionando el total de las diferencias practicadas sobre los precios base o sobre cualesquiera otros elementos de los precios efectivos, con los tonelajes vendidos multiplicados por los precios base publicados. Estos precios base ser谩n, para cada transacci贸n, los de 煤ltima lista de ... 禄
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REFERENCIAS ANTERIORES
A脩ADE LOS ARTS. 1 BIS Y 7, MODIFICA EL PARRAFO 1 DEL ART. 4 Y SUSTITUYE LA LETRA F DEL ART. 2 DE LA DECISI脫N 53/31, DE 2 DE MAYO (Ref. 1953/60003).
NOTAS
Entrada en vigor 1 DE FEBRERO DE 1954.
MATERIAS
ACERO
INDUSTRIA SIDERURGICA
PRECIOS
PRODUCTOS SIDERURGICOS
VENTA
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