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Legislaci贸n »
Decisión
Numero de Referencia :
2009/81151
Fecha : 27/06/2009
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 26 de junio de 2009, por la que se modifica la Decisión 2006/415/CE, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad [notificada con el número C(2009) 4994].
LA COMISI脫N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realizaci贸n del mercado interior ( 1 ), y, en particular, su art铆culo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zoot茅cnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realizaci贸n del mercado interior ( 2 ), y, en particular, su art铆culo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE ( 3 ), y, en particular, su art铆culo 63, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Directiva 2005/94/CE se establecen determinadas medidas preventivas relacionadas con la vigilancia y la detecci贸n temprana de la gripe aviar y las medidas m铆nimas de control que deben aplicarse en caso de aparici贸n de un brote de esta enfermedad en aves de corral u otras aves cautivas. En ella se prev茅 asimismo el establecimiento de las normas detalladas que requiera la situaci贸n epidemiol贸gica para complementar las medidas m铆nimas de control previstas en dicha Directiva.
(2) En la Decisi贸n 2006/415/CE de la Comisi贸n, de 14 de junio de 2006, relativa a determinadas medidas de protecci贸n en relaci贸n con la gripe aviar altamente pat贸gena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad ( 4 ), se establece una serie de medidas de protecci贸n que deben aplicarse con el fin de evitar la propagaci贸n de dicha enfermedad, incluido el establecimiento de zonas A y B despu茅s de la aparici贸n de un presunto brote o de un brote confirmado de esta enfermedad. Estas zonas se enumeran en el anexo de la Decisi贸n 2006/415/CE.
Este anexo, modificado por la Decisi贸n 2008/812/CE de la Comisi贸n ( 5 ), incluye partes de Alemania y Polonia. La Decisi贸n 2006/415/CE expira el 30 de junio de 2009.
(3) Teniendo en cuenta que sigue existiendo riesgo de aparici贸n en la Comunidad de brotes de gripe aviar altamente pat贸gena de subtipo H5N1, deben seguir aplic谩ndose las medidas previstas en la Decisi贸n 2006/415/CE en los casos en que se detecte dicho virus en aves de corral, con lo que se complementan las medidas previstas en la Directiva 2005/94/CE.
(4) Teniendo en cuenta la actual situaci贸n epidemiol贸gica en relaci贸n con la gripe aviar en la Comunidad, es conveniente ampliar el per铆odo de aplicaci贸n de la Decisi贸n 2006/415/CE hasta el 31 de diciembre de 2010.
(5) Alemania y Polonia han comunicado a la Comisi贸n que, debido a la situaci贸n favorable en que se encuentran sus territorios por lo que se refiere a esta enfermedad, han dejado de aplicar medidas de protecci贸n en relaci贸n con los brotes ... 禄
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el art. 12 y anexo de la DECISI脫N 2006/415, de 14 de junio (Ref. 2006/81119).
NOTAS
Aplicable desde el 1 de julio de 2009.
MATERIAS
Alemania
Aves de corral
Enfermedad animal
Explotaciones agrarias
Polonia
Productos av铆colas
Sanidad veterinaria
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29/07/2009
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