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Decisión
Numero de Referencia :
2009/81165
Fecha : 30/06/2009
Documentos Relacionados :
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Decisión nº 1/2009 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 29 de mayo de 2009, por la que se adoptan modificaciones del anexo II del Acuerdo de Asociación.
EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,
Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (denominado en lo sucesivo «ACP»), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000 y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de Asociación ACP-CE») ( 1 ), y, en particular, su artículo 15, apartado 3, y su artículo 100,
Vista la recomendación del Comité ACP-CE de Cooperación para la Financiación del Desarrollo,
Considerando lo siguiente:
(1) El Banco Europeo de Inversiones (BEI) propone modificar el anexo II del Acuerdo de Asociación ACP-CE para facilitar sus operaciones de concesión de préstamos con cargo a recursos propios en favor de los países ACP más pobres en el marco de la iniciativa para los países pobres muy endeudados (PPME) y otras iniciativas de sostenibilidad de la deuda acordadas internacionalmente.
(2) La coherencia de las políticas entre la concesión de préstamos con cargo a recursos propios del BEI y la iniciativa para los PPME exige una mayor flexibilidad para satisfacer las condiciones acordadas en el marco de dicha iniciativa o en otros marcos internacionales sobre la sostenibilidad de la deuda, en particular por lo que respecta a las bonificaciones de interés.
(3) Tal disposición ya existe para los recursos gestionados por el BEI en el contexto del instrumento de ayuda a la inversión, de conformidad con el anexo II, artículo 2, del Acuerdo de Asociación ACP-CE.
(4) El objetivo de los nuevos apartados en el anexo II, artículo 1, del Acuerdo de Asociación ACP-CE es aplicar condiciones uniformes tanto a los recursos propios del BEI como a los instrumentos de ayuda a la inversión.
(5) El objetivo del nuevo texto en el anexo II, artículos 1, 2 y 4, del Acuerdo de Asociación ACP-CE es aproximar las disposiciones relativas a los recursos propios del BEI y al instrumento de ayuda a la inversión en el marco de los PPME.
(6) Procede, por lo tanto, modificar el anexo II del Acuerdo de Asociación ACP-CE en ese sentido.
DECIDE:
Artículo único
El anexo II del Acuerdo de Asociación ACP-CE se modifica como sigue:
1) En el artículo 1, se numera el párrafo primero con un 1 y se añaden los apartados siguientes:
«2. Los fondos para las bonificaciones de interés contempladas en el presente anexo se proporcionarán con cargo a la dotación para bonificaciones de interés especificada en el anexo 1b, apartado 2, letra c).
3. Las bonificaciones de interés podrán capitalizarse o utilizarse en forma de subvenciones. El montante de la bonificación de interés, calculado en términos de su valor en las fechas de desembolso del préstamo, se imputará a la dotación para bonificaciones de interés especificada en el anexo 1b, apartado 2, letra c), y se pagará directamente al Banco. Hasta un 10 % de esa dotación para bonificaciones de interés podrá ... »
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