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Legislaci贸n »
Decisión
Numero de Referencia :
2009/81167
Fecha : 30/06/2009
Documentos Relacionados :
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Decisión del Consejo, de 6 de abril de 2009, relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Antigua y Barbuda sobre exención de visados para estancias de corta duración.
EL CONSEJO DE LA UNI脫N EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su art铆culo 62, apartado 2, letra b), inciso i), en relaci贸n con su art铆culo 300, apartado 2, p谩rrafo primero, primera frase,
Vista la propuesta de la Comisi贸n,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1932/2006 del Consejo ( 1 ) modific贸 el Reglamento (CE) n o 539/2001 ( 2 ) incorporando una lista de terceros pa铆ses cuyos nacionales deben estar en posesi贸n de un visado para cruzar las fronteras exteriores de la Uni贸n Europea (lista negativa) y una lista de aquellos cuyos nacionales est谩n exentos de dicho requisito (lista positiva) mediante, entre otras cosas, la transferencia de Antigua y Barbuda (en lo sucesivo denominada 芦Antigua y Barbuda禄) desde la lista negativa a la positiva. Adem谩s, el Reglamento (CE) n o 1932/2006 se帽ala que las exenciones del requisito de visado no deber铆an entrar en vigor antes de la de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de exenci贸n de visado celebrado entre la Comunidad Europea y Antigua y Barbuda.
(2) Mediante su decisi贸n de 5 de junio de 2008, el Consejo autoriz贸 a la Comisi贸n a negociar un acuerdo entre la Comunidad Europea y Antigua y Barbuda sobre la exenci贸n de visados para estancias de corta duraci贸n.
(3) Las negociaciones sobre el Acuerdo se iniciaron el 18 de julio de 2008 y finalizaron el 16 de octubre de 2008.
(4) El Acuerdo, rubricado en Bruselas el 19 de noviembre de 2008, deber铆a ser firmado y las declaraciones que figuran adjuntas, aprobadas. El Acuerdo deber铆a aplicarse de forma provisional, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebraci贸n.
(5) De conformidad con los art铆culos 1 y 2 del Protocolo sobre la posici贸n del Reino Unido e Irlanda, anejo al Tratado de la Uni贸n Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y sin perjuicio del art铆culo 4 del mencionado Protocolo, dichos Estados miembros no participan en la adopci贸n de la presente Decisi贸n, y no est谩n, por lo tanto, vinculados ni sujetos a su aplicaci贸n.
DECIDE:
Art铆culo 1
Queda aprobada, en nombre de la Comunidad Europea, la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Antigua y Barbuda sobre exenci贸n de visados para estancias de corta duraci贸n (en lo sucesivo, el 芦Acuerdo禄), a reserva de la celebraci贸n de dicho Acuerdo.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisi贸n.
Art铆culo 2
Quedan aprobadas, en nombre de la Comunidad Europea, las Declaraciones adjuntas a la presente Decisi贸n.
_________________________________
( 1 ) DO L 405 de 30.12.2006, p. 23.
( 2 ) DO L 81 de 21.3.2001, p. 1.
Art铆culo 3
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad, a reserva de su celebraci贸n.
Art铆culo 4
Sujeto a reciprocidad, el Acuerdo se aplicar谩 de forma provisional desde el momento de su firma ( 1 ) hasta tanto terminen los procedimientos... 禄
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con el REGLAMENTO 1932/2006, de 21 de diciembre (Ref. 2006/82779).
NOTAS
Contiene Acuerdo de 28 de mayo de 2009, adjunto a la misma.
MATERIAS
Acuerdos internacionales
Antigua y Barbuda
Visados
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