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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2009/81167
Fecha : 30/06/2009
Documentos Relacionados :
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«...SIGUIENTE:
Artículo 1
Objetivo
El presente Acuerdo establece la exención de visados para los ciudadanos de la Unión Europea y para los ciudadanos de Antigua y Barbuda que viajen al territorio de la otra Parte contratante durante un período máximo de tres meses en el plazo de seis meses.
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
a) «Estado miembro»: cualquier Estado miembro de la Unión Europea, salvo el Reino Unido e Irlanda;
b) «ciudadano de la Unión Europea»: todo nacional de un Estado miembro según lo dispuesto en la letra a);
c) «ciudadano de Antigua y Barbuda»: todo nacional de Antigua y Barbuda;
d) «espacio Schengen»: el espacio sin fronteras internas que comprende los territorios de los Estados miembros, según lo definido en la letra a), que aplican íntegramente el acervo de Schengen.
_________________________________
( 1 ) DO L 405 de 30.12.2006, p. 23.
Artículo 3
Ámbito de aplicación
1. Los ciudadanos de la Unión Europea titulares de un pasaporte ordinario, diplomático o de servicio oficial válido expedido por un Estado miembro podrán entrar y permanecer sin visado en el territorio de Antigua y Barbuda durante el período de estancia según lo definido en el artículo 4, apartado 1.
Los ciudadanos de Antigua y Barbuda titulares de un pasaporte ordinario, diplomático o de servicio oficial válido expedido por un Estado miembro podrán entrar y permanecer sin visado en el territorio de los Estados miembros durante el período de estancia según lo definido en el artículo 4, apartado 2.
2. El apartado 1 no se aplicará a las personas que viajen con intención de ejercer una actividad remunerada.
Para esta categoría de personas, cada Estado miembro podrá decidir individualmente imponer el requisito de visado a los ciudadanos de Antigua y Barbuda o eximirles del mismo con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 539/2001.
Para esta categoría de personas, Antigua y Barbuda podrá decidir individualmente sobre el requisito de visado o sobre la exención de visado para los ciudadanos de cada Estado miembro de conformidad con su Derecho nacional.
3. La exención de visado establecida por el presente Acuerdo se aplicará sin perjuicio de la legislación de las Partes contratantes relativas a las condiciones de entrada y estancia de corta duración. Los Estados miembros y Antigua y Barbuda se reservan el derecho a rechazar la entrada y la estancia de corta duración en sus territorios si no se cumple una o más de estas condiciones.
4. La exención de visado se aplicará independientemente del modo de transporte utilizado para cruzar las fronteras de las Partes contratantes.
5. Los asuntos no cubiertos por el presente Acuerdo serán regidos por el Derecho comunitario, el Derecho nacional de los Estados miembros o el Derecho nacional de Antigua y Barbuda.
Artículo 4
Duración de la estancia
1. Los ciudadanos de la Unión Europea podrán permanecer... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con el REGLAMENTO 1932/2006, de 21 de diciembre (Ref. 2006/82779).
NOTAS
Contiene Acuerdo de 28 de mayo de 2009, adjunto a la misma.
MATERIAS
Acuerdos internacionales
Antigua y Barbuda
Visados
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