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EL CONSEJO DE LA UNI脫N EUROPEA,
Vista la Decisi贸n 2009/37/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Polic铆a (Europol) ( 1 ) (芦la Decisi贸n Europol禄), y, en particular, su art铆culo 26, apartado 1, letra a),
Vista la Decisi贸n 2009/934/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se adoptan las normas de desarrollo que rigen las relaciones de Europol con los socios, incluido el intercambio de datos personales y de informaci贸n clasificada ( 2 ), y, en particular, sus art铆culos 5 y 6,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) Corresponde al Consejo, por mayor铆a cualificada y previa consulta al Parlamento Europeo, determinar en una lista, los terceros Estados y organizaciones a que se refiere el art铆culo 23, apartado 1, de la Decisi贸n Europol con los que Europol celebrar谩 acuerdos.
(2) Corresponde al consejo de administraci贸n preparar dicha lista.
(3) Conviene establecer un procedimiento por el que se determinen las modalidades de inclusi贸n de nuevos terceros Estados y organizaciones en la lista de terceros Estados y organizaciones con los que Europol celebrar谩 acuerdos.
DECIDE:
Art铆culo 1
1. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 23, apartado 2, de la Decisi贸n Europol, Europol celebrar谩 acuerdos con los terceros Estados y organizaciones que figuran en la lista del anexo de la presente Decisi贸n. Europol podr谩 iniciar el procedimiento para la celebraci贸n de un acuerdo tan pronto como el tercer Estado u organizaci贸n haya sido incluido en dicha lista.
Europol procurar谩 que se celebre un acuerdo de cooperaci贸n con dichos terceros Estados y organizaciones que permita el intercambio de datos personales, salvo que el consejo de administraci贸n decida otra cosa.
2. Europol dar谩 prioridad a la celebraci贸n de acuerdos de cooperaci贸n con los terceros Estados y organizaciones que figuren en la lista, habida cuenta de sus necesidades operativas y recursos humanos y financieros disponibles. Siempre que lo considere necesario, el consejo de administraci贸n podr谩 dar al Director cualesquiera nuevas instrucciones relativas a la negociaci贸n de un acuerdo espec铆fico.
3. El Director informar谩 peri贸dicamente al consejo de administraci贸n sobre la situaci贸n de las negociaciones en curso con terceras partes, y presentar谩 cada seis meses un informe de situaci贸n.
Art铆culo 2
1. Cualquier miembro del consejo de administraci贸n de Europol podr谩 proponer que se a帽ada a la lista un nuevo tercer Estado u organizaci贸n. Al hacerlo, expondr谩 la necesidad operativa de celebrar un acuerdo de cooperaci贸n con dicho tercer Estado u organizaci贸n.
2. El consejo de administraci贸n... 禄