v id="textoxslt">
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y su artículo 300, apartado 3, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ),
Considerando lo siguiente:
(1) El 5 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.
(2) La Comisión negoció en nombre de la Comunidad un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mongolia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos («el Acuerdo») de conformidad con los mecanismos y directrices del anexo de la Decisión del Consejo que autoriza a la Comisión a abrir negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.
(3) El Acuerdo se firmó en nombre de la Comunidad el 3 de abril de 2009 a reserva de su celebración en una fecha posterior.
(4) Procede aprobar el Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mongolia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para efectuar la notificación prevista en el artículo 7 del Acuerdo.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.
Por el Consejo
La Presidenta
B. ASK
___________________________
( 1 ) Dictamen de 15 de septiembre de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).
ACUERDO
entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mongolia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos
LA COMUNIDAD EUROPEA,
por una parte, y
EL GOBIERNO DE MONGOLIA,
por otra,
(en lo sucesivo denominados «las Partes»),
HABIENDO CONSTATADO que se han celebrado acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre varios Estados miembros de la Comunidad Europea y Mongolia que incluyen disposiciones contrarias al Derecho comunitario;
CONSIDERANDO que la Comunidad Europea tiene competencia exclusiva en varios de los aspectos que pueden incluirse en los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre los Estados miembros de la Comunidad Europea y terceros países;
CONSIDERANDO que, de ... »