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EL CONSEJO DE LA UNI脫N EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su art铆culo 80, apartado 2, en relaci贸n con su art铆culo 300, apartado 2, p谩rrafo primero, primera frase, y su art铆culo 300, apartado 3, p谩rrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisi贸n,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ),
Considerando lo siguiente:
(1) El 5 de junio de 2003, el Consejo autoriz贸 a la Comisi贸n a entablar negociaciones con terceros pa铆ses sobre la sustituci贸n de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.
(2) La Comisi贸n negoci贸 en nombre de la Comunidad un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mongolia sobre determinados aspectos de los servicios a茅reos (芦el Acuerdo禄) de conformidad con los mecanismos y directrices del anexo de la Decisi贸n del Consejo que autoriza a la Comisi贸n a abrir negociaciones con terceros pa铆ses sobre la sustituci贸n de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.
(3) El Acuerdo se firm贸 en nombre de la Comunidad el 3 de abril de 2009 a reserva de su celebraci贸n en una fecha posterior.
(4) Procede aprobar el Acuerdo.
DECIDE:
Art铆culo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mongolia sobre determinados aspectos de los servicios a茅reos.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisi贸n.
Art铆culo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para efectuar la notificaci贸n prevista en el art铆culo 7 del Acuerdo.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.
Por el Consejo
La Presidenta
B. ASK
___________________________
( 1 ) Dictamen de 15 de septiembre de 2009 (no publicado a煤n en el Diario Oficial).
ACUERDO
entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mongolia sobre determinados aspectos de los servicios a茅reos
LA COMUNIDAD EUROPEA,
por una parte, y
EL GOBIERNO DE MONGOLIA,
por otra,
(en lo sucesivo denominados 芦las Partes禄),
HABIENDO CONSTATADO que se han celebrado acuerdos bilaterales sobre servicios a茅reos entre varios Estados miembros de la Comunidad Europea y Mongolia que incluyen disposiciones contrarias al Derecho comunitario;
CONSIDERANDO que la Comunidad Europea tiene competencia exclusiva en varios de los aspectos que pueden incluirse en los acuerdos bilaterales sobre servicios a茅reos entre los Estados miembros de la Comunidad Europea y terceros pa铆ses; ... 禄