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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80649
Fecha : 10/04/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión del Comité Mixto del EEE nº 133/2007, de 26 de octubre de 2007, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 99/2007 de 28 de septiembre de 2007 (1).
(2) En la actualidad, el anexo I, capítulo I, solo se aplica a Islandia por lo que se refiere a animales y productos de la acuicultura y a productos de la pesca.
(3) El anexo I, capítulo I, afirma en el apartado 2 de su parte introductoria que los actos a los que se hace referencia en el anexo I, capítulo I, se aplicarán a Islandia cuando se indique expresamente en relación con un acto específico.
(4) El anexo I, capítulo I, prevé en el apartado 2 de su parte introductoria un reexamen del anexo I, capítulo I, con respecto a Islandia.
(5) Las Partes contratantes han revisado la situación de Islandia y han decidido que Islandia asumirá los actos citados en el anexo I, capítulo I, a excepción de las disposiciones relativas a animales vivos, excepto los animales y productos de la acuicultura y productos animales tales como huevos, embriones y semen.
(6) Los actos mencionados en el anexo I, capítulo I, se aplicarán a Islandia a menos que se especifique lo contrario con respecto a un acto específico. Por lo tanto, debe modificarse el anexo I, capítulo I, apartado 2, de su parte introductoria.
(7) Debido a la situación específica de Islandia derivada de su clima y situación geográfica y de la naturaleza de sus recursos, podrá aceptarse el uso de harina de pescado para la alimentación de rumiantes. Esta autorización tiene en cuenta la inexistencia de producción e importación de harina de carne y huesos en Islandia.
(8) Islandia precisará de un período transitorio de 18 meses para adecuarse completamente a las disposiciones en los ámbitos que le son aplicables en virtud de la adopción de la presente Decisión.
(9) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo I, capítulo I, del Acuerdo se modifica de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de octubre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
__________________________
(1) DO L 47 de 21.2.2008, p. 10.
(*) Se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
ANEXO
El anexo I, capítulo I, del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) La parte introductoria queda modificada como sigue:
a) el texto del apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Las disposiciones... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA anexo I del Acuerdo EEE aprobado por DECISION 1/94, de 13 de diciembre (Ref. 1994/80086).
NOTAS
Entrada en vigor el 27 de octubre de 2007, si se cumple lo indicado.
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
ESPACIO ECONOMICO EUROPEO
PRODUCTOS ANIMALES
PRODUCTOS PESQUEROS
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