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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80658
Fecha : 10/04/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión del Comité Mixto del EEE nº 142/2007, de 26 de octubre de 2007, por la que se modifica el anexo VII (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE.
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 98 y 101,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo VII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2005, de 11 de marzo de 2005 (1).
(2) El Protocolo 37 del Acuerdo ha sido modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 115/2007, de 28 de septiembre de 2007 (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (3).
(4) La Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (4), fue incorporada al Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 132/2007, de 26 de octubre de 2007, por lo que debe añadirse en un guión a la Directiva 2005/36/CE.
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/172/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 2007, por la que se crea el Grupo de coordinadores para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales (5).
(6) En aras del correcto funcionamiento del Acuerdo, debe ampliarse el Protocolo 37 del mismo con objeto de incluir el Grupo de coordinadores para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales creado en virtud de la Decisión 2007/172/CE, y modificarse el anexo VII a fin de especificar las modalidades de participación en dicho Grupo.
(7) La Directiva 2005/36/CE deroga con efectos a partir del 20 de octubre de 2007 las Directivas 77/452/ CEE (6), 77/453/CEE (7), 78/686/CEE (8), 78/687/CEE (9), 78/1026/CEE (10), 78/1027/CEE (11), 80/154/ CEE (12), 80/155/CEE (13), 85/384/CEE (14), 85/432/CEE (15), 85/433/CEE (16), 89/48/CEE (17), 92/51/ CEE (18) y 93/16/CEE (19) del Consejo y la Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (20), que están incorporadas al Acuerdo, por lo que deben suprimirse del mismo con efectos a partir del 20 de octubre de 2007.
______________________
(1) DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.
(2) DO L 47 de 21.2.2008, p. 36.
(3) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.
(4) DO L 363 de 20.12.2006, p. 141.
(5) DO L 79 de 20.3.2007, p. 38.
(6) DO L 176 de 15.7.1977, p. 1.
(7) DO L 176 de 15.7.1977, p. 8.
(8) DO L 233 de 24.8.1978, p. 1.
(9) DO L 233 de 24.8.1978, p. 10.
(10) DO L 362 de 23.12.1978, p. 1.
(11) DO L 362 de 23.12.1978, p. 7.
(12) DO L 33 de 11.2.1980, p. 1.
(13) DO L 33 de 11.2.1980, p. 8.
(14) DO L 223 de 21.8.1985, p. 15.
(15) DO L 253 de 24.9.1985, p. 34.
(16) DO L 253 de 24.9.1985, p. 37.
(17) DO L 19 de 24.1.1989, p. 16.
(18) DO L 209 de 24.7.1992, p. 25.
(19) DO L 165 de 7.7.1993, p. 1.
(20) DO L 201 de 31.7.1999, p. 77.
(8) La Directiva 81/1057/CEE del Consejo (1), que se... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el ANEXO VII, del ACUERDO EEE aprobado por DECISIÓN 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. 1994/80086).
NOTAS
Entrada en vigor el 27 de octubre de 2007, si se cumple lo indicado.
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
CAPACITACION PROFESIONAL
ESPACIO ECONOMICO EUROPEO
TITULOS ACADEMICOS Y PROFESIONALES
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