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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80670
Fecha : 12/04/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 27 de marzo de 2008, que modifica la Decisión 2005/779/CE, relativa a medidas zoosanitarias de protección contra la enfermedad vesicular porcina en Italia [notificada con el número C(2008) 1092].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2005/779/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2005, relativa a medidas zoosanitarias de protección contra la enfermedad vesicular porcina en Italia (2), se adoptó en respuesta a la presencia de dicha enfermedad en ese país. En ella se establecen normas zoosanitarias en relación con la enfermedad vesicular porcina para las regiones de ese Estado miembro reconocidas indemnes de esta enfermedad, así como para las regiones no reconocidas indemnes.
(2) A raíz de los brotes de enfermedad vesicular porcina aparecidos en 2007 en determinadas provincias italianas situadas en regiones reconocidas indemnes de dicha enfermedad, Italia ha adoptado medidas de conformidad con la Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (3).
(3) Además, Italia ha suspendido el estatuto de indemne de enfermedad vesicular porcina para aquellas provincias en las que puede existir un riesgo significativo de que la enfermedad siga propagándose. Ha prohibido, asimismo, el traslado de cerdos desde esas provincias a otras regiones de Italia y a otros Estados miembros.
(4) Esas medidas tomadas por Italia han demostrado ser efectivas. Conviene, por lo tanto, modificar la Decisión 2005/779/CE a fin de prever la suspensión del estatuto de indemne de la enfermedad vesicular porcina para una provincia situada en una región reconocida indemne de esta enfermedad, de modo que Italia pueda responder con rapidez y transparencia en caso de producirse un brote de esa enfermedad en regiones reconocidas indemnes. La posibilidad de suspensión debe, por lo tanto, limitarse en el tiempo y, en caso de que persista el riesgo transcurrido el plazo establecido, debe adoptarse una Decisión de conformidad con el artículo 10, apartado 4, de la Directiva 90/425/CEE.
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(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).
(2) DO L 293 de 9.11.2005, p. 28. Decisión modificada por la Decisión 2007/9/CE (DO L 7 de 12.1.2007, p. 15).
(3) DO L 62 de 15.3.1993, p. 69. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/10/CE (DO L 63 de 1.3.2007, p. 24).
(5) Por otra parte, los centros de concentración de ganado porcino son a menudo una fuente primaria de propagación de la enfermedad vesicular porcina. En consecuencia, Italia ha ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA los arts. 5 y 6, AÑADE el art. 3 bis y SUSTITUYE el título del capítulo II de la DECISION 2005/779, de 8 de noviembre (Ref. 2005/82231).
MATERIAS
ENFERMEDAD ANIMAL
EXPLOTACIONES AGRARIAS
GANADO PORCINO
INSPECCION VETERINARIA
INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS
ITALIA
SANIDAD VETERINARIA
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