|
|
|
Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80671
Fecha : 12/04/2008
Documentos Relacionados :
|
|
Decisión 2008/298/PESC del Consejo, de 7 de abril de 2008, por la que se modifica la Decisión 2001/80/PESC relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, apartado 1,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El 22 de enero de 2001, el Consejo adoptó la Decisión 2001/80/PESC (1), (EMUE), cuyo mandato figuraba en el anexo de la Decisión.
(2) El 19 de noviembre de 2007, el Consejo aprobó un conjunto de cuatro medidas para que el Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE) aumentase su capacidad de realizar un planeamiento militar estratégico temprano de las operaciones dirigidas por la UE.
(3) Procede modificar el mandato del EMUE para dar efecto a las citadas medidas, en espera de un análisis completo del mandato, una vez que se haya evaluado la aplicación de dichas medidas.
(4) Por otra parte, el mandato del EMUE debe reflejar los cambios introducidos en las estructuras y procedimientos de gestión de crisis del Consejo desde la última modificación del mandato.
(5) Procede asimismo modificar la Decisión 2001/80/PESC para tomar en consideración la adopción de la Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo (2).
DECIDE:
Artículo 1
La Decisión 2001/80/PESC queda modificada de la siguiente manera:
1) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Los miembros del Estado Mayor de la Unión Europea estarán sujetos a las normas establecidas en la Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo (*).
___________
(*) DO L 327 de 13.12.2007, p. 10.».
2) El anexo se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 7 de abril de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
R. ERJAV
_____________________
(1) DO L 27 de 30.1.2001, p. 7. Decisión modificada por la Decisión 2005/395/PESC (DO L 132 de 26.5.2005, p. 17).
(2) DO L 327 de 13.12.2007, p. 10.
ANEXO
MANDATO Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO MAYOR DE LA UNIÓN EUROPEA (*)
1. Introducción
En Helsinki, los Estados miembros de la UE decidieron crear en el Consejo nuevos órganos políticos y militares permanentes que permitieran a la UE asumir sus responsabilidades en toda la gama de misiones de prevención de conflictos y gestión de crisis definidas en el Tratado de la Unión Europea (TUE). Como establece el informe de Helsinki, el EMUE «dentro de la estructura del Consejo, aportará los conocimientos técnicos militares y dará apoyo a la PECSD, incluida la conducción de las operaciones militares de gestión de crisis dirigidas por la UE».
El Consejo Europeo, en su sesión de 12 y 13 de ... »
|
|
|
|
REFERENCIAS ANTERIORES
SUSTITUYE el art. 4 y el anexo de la DECISION 2001/80, de 22 de enero (Ref. 2001/80148).
NOTAS
Efectos desde el 7 de abril de 2008.
MATERIAS
FUERZAS ARMADAS
POLITICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMUN
REPRESENTACIONES PERMANENTES
|
|
|
|