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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80674
Fecha : 14/04/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 6 de marzo de 2008, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de energía del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad [notificada con el número C(2008) 807].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 96/48/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad (1) y, en particular, su artículo 6, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 2, letra c), y el anexo II de la Directiva 96/48/CE, el sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad se subdivide en subsistemas de carácter estructural y funcional, incluido un subsistema de energía.
(2) La Decisión 2002/733/CE (2) de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, estableció la especificación técnica de interoperabilidad sobre el subsistema de energía del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad.
(3) Es necesario revisar la primera ETI a la luz del progreso técnico y la experiencia adquirida con su aplicación.
(4) La AEIF, en calidad de organismo común representativo, recibió el mandato de examinar y revisar la primera ETI. Por lo tanto, procede sustituir la Decisión 2002/733/CE por la presente Decisión.
(5) El proyecto de ETI revisada ha sido examinado por el Comité creado por la Directiva 96/48/CE.
(6) La presente ETI debe aplicarse a las infraestructuras nuevas, rehabilitadas o renovadas, bajo determinadas condiciones.
(7) La presente ETI se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en otras ETI que puedan aplicarse a los subsistemas de energía.
(8) La primera ETI relativa al subsistema de energía entró en vigor en 2002. Debido a la existencia de compromisos contractuales, los nuevos subsistemas de energía y sus componentes de interoperabilidad, así como su renovación y rehabilitación, deben someterse a una evaluación de conformidad con arreglo a lo dispuesto en esta primera ETI. Por otra parte, la primera ETI debe seguir siendo aplicable a efectos de mantenimiento y de sustitución con fines de mantenimiento de componentes del subsistema y componentes de interoperabilidad autorizados en su virtud. En consecuencia, los efectos de la Decisión 2002/733/CE deben seguir estando vigentes en relación con el mantenimiento de los proyectos autorizados con arreglo a la ETI aneja a dicha Decisión y con los proyectos de líneas nuevas, así como para la renovación o rehabilitación de líneas existentes que se hallen en avanzada fase de desarrollo o bien sean objeto de contratos en curso de ejecución en la fecha de notificación de la presente Decisión. Para determinar la diferencia en cuanto al ámbito de aplicabilidad de la primera ETI y la nueva ETI, aneja a la presente Decisión, los Estados miembros notificarán, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se entre en aplicación la presente Decisión, una lista de los subsistemas y componentes de interoperabilidad a los que siga siendo aplicable la primera ETI.
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(1) DO L 235 de 17.9.1996, p. 6, Directiva modificada por la Directiva 2007/32/CE (DO L 141 de 2.6.2007, p. 63).
(2) DO L 245 de 12.9.2002,... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA en la forma indicada la DECISIÓN 2002/733, de 30 de mayo (Ref. 2002/81607).
DE CONFORMIDAD con el art. 6.1 de la DIRECTIVA 96/48, de 23 de julio (Ref. 1996/81520).
NOTAS
Aplicable desde el 1 de octubre de 2008.
MATERIAS
ENERGIA ELECTRICA
FERROCARRILES
NORMALIZACION
REGLAMENTACIONES TECNICAS
SISTEMA FERROVIARIO TRANSEUROPEO
TRANSPORTES TERRESTRES
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