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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80678
Fecha : 16/04/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión del Consejo, de 18 de febrero de 2008, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Panamá sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, frase primera, y apartado 3, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) El 5 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión para que entablase negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.
(2) La Comisión negoció en nombre de la Comunidad un acuerdo con Panamá sobre determinados aspectos de los servicios aéreos («el Acuerdo») de conformidad con los mecanismos y directrices incluidos en el anexo de la Decisión del Consejo que autoriza a la Comisión a abrir negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.
(3) El Acuerdo fue firmado el 1 de octubre de 2007 en nombre de la Comunidad Europea, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior.
(4) Procede aprobar el Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
1. Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Panamá sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.
2. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión (1).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para efectuar la notificación prevista en el artículo 9, apartado 1, del Acuerdo.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
D. RUPEL
___________
(1) Véase la página 7 del presente Diario Oficial.
ACUERDO
entre la Comunidad Europea y la República de Panamá sobre determinados aspectos de los servicios aéreos
LA COMUNIDAD EUROPEA, por una parte, y
LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, por otra,
(en lo sucesivo denominadas «las Partes»)
HABIENDO CONSTATADO que se han celebrado acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre varios Estados miembros de la Comunidad Europea y la República de Panamá que incluyen disposiciones contrarias a la legislación comunitaria;
TENIENDO EN CUENTA que la Comunidad Europea tiene competencia exclusiva en varios de los aspectos que pudieran incluirse en los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre Estados miembros de la Comunidad y terceros países;
OBSERVANDO que, de acuerdo con la legislación de la Comunidad Europea, las compañías aéreas comunitarias establecidas en un Estado miembro tienen derecho a un acceso no discriminatorio a las rutas aéreas entre Estados miembros de la Comunidad Europea y terceros países;
CONSIDERANDO que los acuerdos entre la Comunidad Europea y algunos terceros países que ofrecen a los nacionales de esos terceros países la posibilidad de convertirse en propietarios de compañías aéreas cuya licencia ha sido obtenida de acuerdo con el Derecho comunitario europeo;
RECONOCIENDO que... »
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NOTAS
Contiene Acuerdo de 1 de octubre de 2007 y anexos, adjuntos a la misma.
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
NAVEGACION AEREA
PANAMA
TRANSPORTES AEREOS
UNION EUROPEA
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