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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80683
Fecha : 17/04/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establece el documento uniforme para la vigilancia y el control de los traslados de residuos radiactivos y combustible gastado a que se refiere la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo [notificada con el número C(2008) 793].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Vista la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 2,
Tras haber obtenido el dictamen del Comité consultivo establecido de conformidad con el procedimiento del artículo 21,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión debe establecer un nuevo documento uniforme para su empleo en los traslados de esiduos radiactivos y combustible gastado dentro del ámbito de la Directiva 2006/117/Euratom.
(2) Es necesario que el nuevo documento uniforme sea aplicable a los traslados de residuos radiactivos y combustible gastado entre Estados miembros, así como también a las importaciones a la Comunidad o exportaciones desde la misma de residuos radiactivos o combustible gastado y a su tránsito por la Comunidad en el traslado de un tercer país a otro.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité consultivo establecido de conformidad con el procedimiento del artículo 21.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Deberá utilizarse el documento uniforme que figura en el anexo para todos los traslados de residuos radiactivos o combustible gastado entre Estados miembros o que tengan origen o destino en la Comunidad o la atraviesen, dentro del ámbito de la Directiva 2006/117/Euratom.
Artículo 2
El documento uniforme se proporcionará en forma electrónica, en el formato presentado por la Comisión.
Artículo 3
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión a más tardar el 25 de diciembre de 2008.
Artículo 4
Queda derogada la Decisión 93/552/Euratom de la Comisión (2).
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2008.
Por la Comisión
Andris PIEBALGS
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 337 de 5.12.2006, p. 21.
(2) DO L 268 de 29.10.1993, p. 83.
ANEXO
Documento uniforme para la vigilancia y el control de los traslados de residuos radiactivos y combustible gastado
(Directiva 2006/117/Euratom del Consejo)
Notas generales
Secciones A-1 a A-6: se cumplimentarán para los traslados de residuos radiactivos.
Secciones B-1 a B-6: se cumplimentarán para los traslados de combustible gastado (incluido el combustible gastado destinado a su almacenamiento definitivo y, como tal, encuadrado en la categoría de residuo).
Sección A-1 o B-1 (Solicitud de autorización de traslado): será cumplimentada por el solicitante, es decir, dependiendo del tipo de traslado, por:
— el poseedor, en el caso de traslado entre Estados miembros (tipo MM) o de exportación de la Comunidad a un tercer
país (tipo ME),
— el destinatario, en caso de importación a la Comunidad desde un tercer país (tipo IM),
— la persona responsable ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA la DECISION 93/552, de 1 de octubre (Ref. 1993/81766).
DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la DIRECTIVA 2006/117, de 20 de noviembre (Ref. 2006/82415).
NOTAS
Contiene Documento uniforme para la vigilancia y el control de los traslados de residuos radiactivos y combustible.
Cumplimiento a más tardar el el 25 de diciembre de 2008.
MATERIAS
CONTAMINACION RADIACTIVA
ENERGIA NUCLEAR
POLITICAS DE MEDIO AMBIENTE
RADIACTIVIDAD
RESIDUOS
SUSTANCIAS PELIGROSAS
TRANSPORTES
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