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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80684
Fecha : 17/04/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión CHAD/2/2008 del Comité Político y de Seguridad, de 18 de marzo de 2008, sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana.
EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 25, párrafo tercero,
Vista la Acción Común 2007/677/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2007, sobre la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana (1) (operación EUFOR Chad/RCA), y, en particular, su artículo 10, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del artículo 10, apartado 5, de la Acción Común 2007/677/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (CPS) a adoptar las decisiones pertinentes sobre el establecimiento de un Comité de contribuyentes para la operación EUFOR Chad/RCA.
(2) En las conclusiones de los Consejos Europeos de Niza de 7, 8 y 9 de diciembre de 2000 y de Bruselas de 24 y 25 de octubre de 2002, se establecieron el régimen de participación de terceros Estados en operaciones de gestión de crisis y las modalidades del establecimiento de un Comité de contribuyentes.
(3) El Comité de contribuyentes desempeñará un papel fundamental en la gestión cotidiana de la operación EUFOR Chad/RCA. Será el foro principal en el que los Estados contribuyentes traten colectivamente las cuestiones relativas al empleo de sus fuerzas en la operación. El CPS, que ejerce el control político y la dirección estratégica de la operación, tendrá en cuenta las opiniones expresadas por el Comité de contribuyentes.
(4) De acuerdo con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea con implicaciones en el ámbito de la defensa.
DECIDE:
Artículo 1
Creación y mandato
Se crea por la presente Decisión un Comité de contribuyentes para la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana ( «Cdc»). El mandato del Cdc está fijado en las conclusiones de los Consejos Europeos de Niza y Bruselas.
Artículo 2
Composición
1. El Cdc constará de los siguientes miembros:
— representantes de todos los Estados miembros, y
— representantes de los terceros Estados que participen en la operación y aporten contribuciones militares significativas, a que se refiere el anexo.
__________________
(1) DO L 279 de 23.10.2007, p. 21.
2. Podrán asistir a las reuniones del Cdc el Comandante de la operación de la UE, el Director General del Estado Mayor de la Unión Europea, o sus representantes, y representantes de la Comisión.
3. Se podrá invitar, según convenga, a terceras personas para partes concretas del debate.
Artículo 3
Presidente
Sin perjuicio de las prerrogativas de la Presidencia, presidirá el Cdc para la presente operación el Secretario General/Alto Representante o su representante, en estrecha consulta con la Presidencia, y el Presidente del Comité Militar de la Unión Europea o su representante.
Artículo 4
Reuniones
1. El Cdc será convocado periódicamente por su ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con el art. 10, apdo. 5 de la ACCIÓN COMÚN 2007/677, de 15 de octubre (Ref. 2007/81917).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE SUSTITUYE:
el anexo, por DECISIÓN 2008/731, de 2 de septiembre (Ref. 2008/81835).
el anexo, por DECISIÓN 2008/412, de 28 de mayo (Ref. 2008/81014).
NOTAS
Entrada en vigor el 18 de marzo de 2008.
MATERIAS
ALBANIA
CHAD
COOPERACION INTERNACIONAL
PACIFICACION
POLITICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMUN
REPUBLICA CENTROAFRICANA
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