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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80694
Fecha : 19/04/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 25 de marzo de 2008, por la que se determinan las cantidades de bromuro de metilo que se podrán utilizar para usos críticos en la Comunidad desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008 de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2037/2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono [notificada con el número C(2008) 1053].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2, inciso ii),
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 3, apartado 2, inciso i), letra d), y el artículo 4, apartado 2, inciso i), letra d), del Reglamento (CE) no 2037/2000 prohíben la producción, importación y puesta en el mercado de bromuro de metilo para todos los usos después del 31 de diciembre de 2004 excepto, entre otros (2), para usos críticos de conformidad con el artículo 3, apartado 2, inciso ii), y con los criterios que figuran en la Decisión IX/6 de las Partes en el Protocolo de Montreal y con cualesquiera otros criterios pertinentes acordados por las Partes. Las exenciones para usos críticos se consideran excepciones limitadas a fin de dejar un breve margen de tiempo para la adopción de alternativas.
(2) Según la Decisión IX/6, el empleo de bromuro de metilo solo debería calificarse de «crítico» si el solicitante considera que su falta de disponibilidad para dicho uso específico puede provocar una importante alteración en el mercado y no existe ningún producto alternativo o sustitutivo técnica y económicamente viable para el usuario que sea aceptable desde el punto de vista ambiental y sanitario, y apropiado para los cultivos y las circunstancias de la propuesta. Asimismo, la producción y el consumo, si los hubiere, de bromuro de metilo para usos críticos solo debería permitirse si se han adoptado todas las medidas técnica y económicamente viables para minimizar el uso crítico y toda emisión asociada de bromuro de metilo. El solicitante debe demostrar también que se está haciendo un esfuerzo apropiado para evaluar, comercializar y garantizar la aprobación normativa nacional de productos alternativos o sustitutivos, y que existen programas de investigación para desarrollar y desplegar productos alternativos y sustitutivos.
(3) La Comisión recibió seis propuestas de usos críticos de bromuro de metilo de dos Estados miembros: Polonia (12 995 kg) y España (232 151 kg), es decir un total de 245 146 kg.
(4) La Comisión aplicó los criterios de la Decisión IX/6 y del artículo 3, apartado 2, inciso ii), del Reglamento (CE) no 2037/2000 para determinar la cantidad de bromuro de metilo que se puede autorizar para usos críticos en 2008. La Comisión, en consulta con los Estados miembros, llegó a la conclusión de que existían alternativas adecuadas en la Comunidad y que se habían generalizado en muchas Partes en el Protocolo de Montreal en el período transcurrido desde la compilación de las propuestas de usos críticos por los Estados miembros. Como consecuencia, la Comisión decidió que podían utilizarse 212 671 kg de bromuro de metilo en 2008 para satisfacer los usos críticos de cada uno de los Estados miembros que habían solicitado utilizar bromuro ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con REGLAMENTO 2037/2000, de 29 de junio (Ref. 2000/81789).
NOTAS
Aplicable desde el 1 de enero de 2008.
Efectos hasta el 31 de diciembre de 2008.
MATERIAS
CONTAMINACION ATMOSFERICA
ESPAÑA
POLITICAS DE MEDIO AMBIENTE
POLONIA
PRODUCTOS FITOSANITARIOS
PRODUCTOS QUIMICOS
SUSTANCIAS PELIGROSAS
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