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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80698
Fecha : 22/04/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 1 de abril de 2008, por la que se establece un programa específico de control e inspección con miras a la recuperación de las poblaciones de atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo [notificada con el número C(2008) 1202].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 34 quater, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1559/2007 del Consejo (2) establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, conforme a lo recomendado por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA).
(2) Para garantizar el éxito de ese plan de recuperación plurianual, es necesario establecer un programa específico de control e inspección en el que participen Francia, Portugal, España, Italia, Malta, Chipre y Grecia, con objeto de lograr un nivel adecuado de aplicación de las medidas de conservación y control a las que deben atenerse las actividades pesqueras con vistas a la recuperación de las poblaciones de atún rojo.
(3) Procede que el programa específico de control e inspección se extienda del 1 de abril al 31 de diciembre de 2008. Los resultados obtenidos como consecuencia de la aplicación de este programa deben evaluarse periódicamente en colaboración con los Estados miembros interesados.
(4) A fin de armonizar a escala comunitaria el control y la inspección de la pesquería de atún rojo, es conveniente que se establezcan normas comunes aplicables a las actividades de control e inspección que deben desarrollar las autoridades competentes de los Estados miembros interesados, y que los Estados miembros adopten programas nacionales de control para ajustarse a las citadas normas comunes. A tal efecto, deben fijarse objetivos de referencia para las actividades de control e inspección, así como prioridades y procedimientos de control e inspección.
(5) Con objeto de que se haga un seguimiento a las infracciones de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (3), debe establecerse un marco que permita a todas las autoridades afectadas prestarse recíprocamente asistencia e intercambiar información pertinente de conformidad con los artículos 34 bis y 34 ter del Reglamento (CEE) no 2847/93 y con el artículo 28 del Reglamento (CE) no 2371/2002.
_____________________
(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1098/2007 (DO L 248 de 22.9.2007, p. 1).
(2) DO L 340 de 22.12.2007, p. 8.
(3) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 865/2007 (DO L 192 de 24.7.2007, p. 1).
(6) Las actividades conjuntas de inspección y vigilancia se llevarán a cabo conforme a los planes de despliegue conjunto aprobados por la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca creada por el Reglamento... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
EN RELACIÓN con el REGLAMENTO 1559/2007, de 17 de diciembre (Ref. 2007/82415).
MATERIAS
PESCADO
POLITICAS DE MEDIO AMBIENTE
PROGRAMAS
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UNION EUROPEA
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