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Decisión
Numero de Referencia :
2008/80705
Fecha : 23/04/2008
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II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de marzo de 2008 por la que se crea el grupo de expertos «Plataforma para la conservación de datos electrónicos con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de los delitos graves» (2008/324/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Considerando lo siguiente: (1) La Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones (1) («la Directiva de conservación de datos»), tiene por objeto armonizar las disposiciones de los Estados miembros relativas a las obligaciones de los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas accesibles al público o de las redes públicas de comunicaciones en materia de conservación de determinados datos generados o tratados por dichos proveedores con el fin de garantizar que tales datos estén disponibles a efectos de investigación, detección y enjuiciamiento de los delitos graves.
(2) El preámbulo de la Directiva de conservación de datos subraya que las tecnologías relativas a las comunicaciones electrónicas están cambiando rápidamente y que los legítimos requisitos de las autoridades competentes pueden evolucionar. Con el fin de recabar opiniones y de fomentar el intercambio de buenas prácticas en los distintos asuntos relativos a la conservación de los datos personales, la Comisión se propone crear un grupo integrado por autoridades responsables de la aplicación de la ley de los Estados miembros, asociaciones de la industria de las comunicaciones electrónicas, representantes del Parlamento Europeo y autoridades responsables de la protección de datos, incluido el Supervisor Europeo de la Protección de Datos.
(3) El artículo 14 de la Directiva de conservación de datos afirma que, a más tardar el 15 de septiembre de 2010, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación sobre la aplicación de la Directiva y su impacto en los operadores económicos y los consumidores, teniendo en cuenta los progresos de la tecnología de las comunicaciones electrónicas y las estadísticas suministradas a la Comisión sobre la conservación de datos. La evaluación contribuirá a determinar si es necesario modificar la Directiva de conservación de datos, en especial por lo que se refiere a la lista de datos contemplada en el artículo 5 y a los períodos de conservación previstos en el artículo 6 de la Directiva.
(4) El 10 de febrero de 2006, el Consejo y la Comisión hicieron pública una declaración conjunta en relación con la evaluación de la Directiva de conservación de datos. En ella se afirmaba que la Comisión invitará a las partes interesadas a reuniones regulares de evaluación a fin de intercambiar... »
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