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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80705
Fecha : 23/04/2008
Documentos Relacionados :
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«... que sobre la base de tales discusiones, «la Comisión considerará la presentación de cualquier propuesta necesaria, incluido por lo que se refiere a cualquier dificultad que pueda haberse presentado a los Estados miembros en relación con la aplicación técnica y práctica de la Directiva, en especial su aplicación al correo electrónico y a los datos de telefonía por Internet».
(5) Por las razones arriba indicadas, es necesario crear un grupo de expertos en el ámbito de la conservación, elegidos entre los grupos mencionados en el considerando 14 de la Directiva de conservación de datos.
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(1) DO L 105 de 13.4.2006, p. 54.
(6) El grupo de expertos trabajará como grupo consultivo. El grupo de expertos facilitará el intercambio de buenas prácticas y contribuirá a la evaluación por parte de la Comisión de los costes y la eficacia de la Directiva, así como del desarrollo de las tecnologías pertinentes que pueden afectar a la Directiva.
(7) Los miembros del grupo de expertos se elegirán entre los grupos mencionados en el considerando 14 de la Directiva 2006/24/CE.
(8) El grupo deberá estar compuesto por un máximo de 25 miembros que representen un equilibrio apropiado de los mencionados grupos.
(9) El grupo de expertos deberá poder establecer subgrupos con el fin de facilitar y acelerar sus trabajos centrándose en una cuestión específica. Las atribuciones de tales subgrupos deberán ser aprobadas por el grupo de expertos en su totalidad y deberán definirse claramente.
(10) Deberán establecerse normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros del grupo de expertos, sin perjuicio de las disposiciones de la Comisión en materia de seguridad establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (1).
(11) Los datos personales relativos a los miembros del grupo deben ser tratados de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de esos datos (2).
(12) El mandato de los miembros debería ser de cinco años y podrá ser renovable.
(13) Conviene fijar un período para la aplicación de la presente Decisión. Llegado el momento, la Comisión se planteará si es conveniente ampliarlo.
DECIDE:
Artículo 1
Grupo de expertos «Plataforma sobre la conservación de datos electrónicos con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de los delitos graves»
Por la presente se crea la «Plataforma sobre la conservación de datos electrónicos con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de los delitos graves», un grupo de expertos en asuntos relacionados con la conservación de los datos personales a efectos de aplicación de la ley en el sector de las comunicaciones electrónicas, mencionada en lo sucesivo como «el grupo de expertos».
Artículo 2
Consulta... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con la DIRECTIVA 2006/24, de 15 de marzo (Ref. 2006/80647).
NOTAS
Efectos desde el 23 de abril de 2008.
MATERIAS
ACCESO A LA INFORMACION
COMITES CONSULTIVOS
COMUNICACIONES ELECTRONICAS
ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
FICHEROS CON DATOS PERSONALES
REDES DE TELECOMUNICACION
TECNOLOGIA
TELECOMUNICACIONES
UNION EUROPEA
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