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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80705
Fecha : 23/04/2008
Documentos Relacionados :
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«... 1, letras c), d) y e), serán nombrados por la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad sobre la base de una invitación de la misma a convertirse en miembro del grupo de expertos. Las asociaciones u organismos pertinentes mencionados en el apartado 1, letras c), d) y e), tendrán derecho a nombrar expertos que les representen en reuniones del grupo de expertos.
3. Los miembros del grupo de expertos nombrados a título personal seguirán en sus puestos hasta que sean sustituidos o termine su mandato. El mandato será por cinco años y podrá ser renovable.
4. Los miembros del grupo de expertos nombrados a título personal que ya no sean capaces de contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo de expertos, que dimitan o que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 287 del Tratado podrán ser reemplazados para el resto de su mandato.
5. Los miembros del grupo de expertos nombrados a título personal firmarán cada año un compromiso de actuar de acuerdo con el interés público y una declaración que indique la ausencia o existencia de cualquier interés que pueda socavar su objetividad.
6. Los nombres de los miembros nombrados a título personal se publicarán en la página web de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión, en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea y en el registro de grupos de expertos de la Comisión. La recogida, el tratamiento y la publicación de los nombres de los miembros se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.
Artículo 4
Funcionamiento
1. El grupo de expertos será presidido por la Comisión.
2. De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el grupo. Dichos subgrupos se disolverán en el momento en que cumplan sus mandatos.
3. El representante de la Comisión podrá solicitar a los expertos u observadores con competencia específica en un tema del orden del día que participen en las deliberaciones del grupo o del subgrupo si ello fuera útil o necesario.
4. La información obtenida por la participación en las deliberaciones del grupo o de un subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión considera que se refiere a asuntos confidenciales.
5. El grupo y sus subgrupos se reunirán normalmente en los locales de la Comisión, según los procedimientos y el calendario que esta determine. La Comisión desempeñará las funciones de secretaría. Otros funcionarios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a reuniones del grupo y de sus subgrupos.
6. El grupo aprobará su reglamento interno conforme al reglamento interno estándar adoptado por la Comisión.
7. La Comisión podrá publicar, en la lengua original del documento en cuestión, cualquier resumen, conclusión, conclusión parcial o documento de trabajo del grupo.
Artículo 5
Expertos adicionales
1. La Comisión podrá invitar a participar en las tareas del grupo a expertos u observadores ajenos ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con la DIRECTIVA 2006/24, de 15 de marzo (Ref. 2006/80647).
NOTAS
Efectos desde el 23 de abril de 2008.
MATERIAS
ACCESO A LA INFORMACION
COMITES CONSULTIVOS
COMUNICACIONES ELECTRONICAS
ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
FICHEROS CON DATOS PERSONALES
REDES DE TELECOMUNICACION
TECNOLOGIA
TELECOMUNICACIONES
UNION EUROPEA
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