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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80714
Fecha : 25/04/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión del Consejo, de 18 de abril de 2008, por la que se modifica la Decisión del Comité ejecutivo creado por el Convenio de Schengen de 1990 relativa a la modificación del Reglamento financiero relativo a los gastos de instalación y de funcionamiento del Sistema de Información Schengen (C.SIS).
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el artículo 119 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes («Convenio de Schengen de 1990») (1),
Considerando lo siguiente:
(1) Las disposiciones contenidas en el artículo 119 del Convenio de Schengen de 1990 establecen que los costes de instalación y de funcionamiento del C.SIS, a que se refieren las disposiciones de su artículo 92, apartado 3, serán sufragados en común por las Partes contratantes.
(2) Las obligaciones financieras derivadas de la instalación y el funcionamiento del C.SIS se rigen por un reglamento financiero específico, modificado mediante Decisión del Comité ejecutivo de Schengen, de 15 de diciembre de 1997, relativa a la modificación del Reglamento financiero del C.SIS (2) (denominado en lo sucesivo «el Reglamento financiero del C.SIS»).
(3) El Reglamento financiero del C.SIS se aplica a Dinamarca, Finlandia y Suecia, y a Islandia y Noruega en virtud de la Decisión 2000/777/CE del Consejo (3), así como a la República Checa, la República de Estonia, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en virtud de la Decisión 2007/471/CE del Consejo (4).
(4) La Confederación Suiza participará en las disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen a partir de una fecha que habrá de fijar el Consejo de acuerdo con el artículo 15, apartado 1, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen (5) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).
(5) A partir de dicha fecha, la Confederación Suiza participará en el Reglamento financiero del C.SIS.
(6) Es razonable que la Confederación Suiza contribuya a sufragar los costes históricos del C.SIS. No obstante, dado que el Acuerdo se firmó el 26 de octubre de 2004, se considera apropiado que contribuya a dichos costes históricos en relación con la instalación del C.SIS a partir del 1 de enero de 2005. Del mismo modo, se considera razonable que contribuya a los costes de funcionamiento a partir del 1 de enero de 2008.
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(1) DO L 239 de 22.9.2000, p. 19.
(2) DO L 239 de 22.9.2000, p. 444.
(3) DO L 309 de 9.12.2000, p. 24.
(4) DO L 179 de 7.7.2007, p. 46.
(5) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.
(7) Por lo que respecta a Islandia y a Noruega, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen con arreglo al Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, la aplicación y ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el título I punto 3 del Reglamento Financiero del SIS, del Convenio de Schengen (Ref. 2000/81805).
NOTAS
Efectos desde el 18 de abril de 2008.
MATERIAS
GASTOS
LIBRE CIRCULACION DE PERSONAS
REDES DE TELECOMUNICACION
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