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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80719
Fecha : 28/04/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 21 de abril de 2008, por la que se exige a los Estados miembros que garanticen que en los juguetes magnéticos introducidos en el mercado o comercializados figure una advertencia relativa a los riesgos que presentan para la salud y la seguridad [notificada con el número C(2008) 1484].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 13,
Previa consulta a los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo a la Directiva 2001/95/CE y la Directiva 88/378/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la seguridad de los juguetes (2), modificada por la Directiva 93/68/CEE del Consejo (3), los productores solo pueden introducir en el mercado juguetes que sean seguros.
(2) La Directiva 88/378/CEE establece las exigencias esenciales de seguridad que deben cumplir los juguetes para garantizar los objetivos de seguridad fijados en ella. La Directiva establece, además, que para facilitar la prueba de conformidad con las exigencias esenciales de seguridad, los organismos de normalización deben elaborar normas europeas relativas al diseño y la composición de los juguetes. En la actualidad, aunque el riesgo que presentan los imanes está cubierto por la exigencia general de seguridad de la Directiva 88/378/CEE, dicha Directiva no establece requisitos de seguridad particulares que aborden dicho riesgo.
(3) El Comité Europeo de Normalización (CEN) adoptó la norma europea EN 71-1:2005 «Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas», que es la versión consolidada de la norma armonizada EN 71-1:1998 y sus 11 modificaciones. Se parte del hecho de que los juguetes que cumplen la norma son conformes con las exigencias esenciales de seguridad de la Directiva 88/378/CEE por lo que respecta a los requisitos específicos cubiertos por la norma. La norma no recoge en la actualidad requisitos técnicos relativos a los juguetes magnéticos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, letra a), de la Directiva 88/378/CEE, los productores deben recurrir a un examen CE de tipo cuando una norma armonizada no cubra todos los riesgos que pueda presentar un juguete.
______________
(1) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.
(2) DO L 187 de 16.7.1988, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 93/68/CEE (DO L 220 de 30.8.1993, p. 1).
(3) DO L 220 de 30.8.1993, p. 1.
(4) A fin de abordar los riesgos específicos de los juguetes magnéticos, el 25 de mayo de 2007 la Comisión dio un mandato al CEN (1), de conformidad con la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (2), para que revisase la norma europea EN 71-1:2005 en el plazo de 24 meses. A la espera de que se redacte y entre en vigor la norma revisada, es preciso abordar inmediatamente los riesgos que presentan los juguetes magnéticos para reducir al máximo los accidentes que causan a los niños, mejorando el conocimiento de los ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la DIRECTIVA 2001/95, de 3 de diciembre (Ref. 2002/80044).
MATERIAS
COMERCIALIZACION
CONSUMIDORES Y USUARIOS
ETIQUETAS
IMPORTACIONES
INFORMACION
JUGUETES
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