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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80722
Fecha : 28/04/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 24 de abril de 2008, sobre la ayuda financiera de la Comunidad correspondiente a 2008 para determinados laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito de la sanidad animal y los animales vivos [notificada con el número C(2008) 1570].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 28, apartado 2,
Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (2), y, en particular, su artículo 32, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del artículo 28, apartado 1, de la Decisión 90/424/CEE, se podrá conceder ayuda comunitaria a laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito de la salud animal y los animales vivos.
(2) En el Reglamento (CE) no 1754/2006 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2006, por el que se establecen modalidades de concesión de la ayuda financiera de la Comunidad a los laboratorios comunitarios de referencia para los piensos, los alimentos y el sector de la salud animal (3), se establece la concesión de ayuda financiera de la Comunidad si se llevan a cabo de manera eficiente los programas de trabajo aprobados y los beneficiarios facilitan toda la información necesaria en los plazos determinados.
(3) De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1754/2006, las relaciones entre la Comisión y los laboratorios comunitarios de referencia están reguladas por un convenio de cooperación, que va acompañado de un programa de trabajo plurianual.
(4) La Comisión ha estudiado los programas de trabajo y las correspondientes estimaciones presupuestarias que los laboratorios comunitarios de referencia han presentado para el año 2008.
(5) Por consiguiente, debe concederse la ayuda financiera de la Comunidad a los laboratorios comunitarios de referencia designados para llevar a cabo las competencias y funciones previstas en los actos siguientes:
— Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (4),
— Directiva 92/66/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle (5),
— Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (6),
— Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (7),
— Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con el art. 28.1 de la DECISION 90/424, de 26 de junio (Ref. 1990/81102).
MATERIAS
ALEMANIA
AYUDAS
DINAMARCA
ENFERMEDAD ANIMAL
ESPAÑA
FINANCIACION COMUNITARIA
FRANCIA
LABORATORIOS
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
SANIDAD VETERINARIA
SUECIA
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