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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80725
Fecha : 29/04/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 24 de abril de 2008, que modifica la Decisión 2006/968/CE por la que se aplica el Reglamento (CE) nº 21/2004 en lo que respecta a las directrices y procedimientos a efectos de la identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina [notificada con el número C(2008) 1571].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1.
Considerando lo siguiente:
(1) En el Reglamento (CE) no 21/2004 se prevé que cada Estado miembro debe establecer un sistema para la identificación y el registro de los animales de las especies ovina y caprina de conformidad con dicho Reglamento.
Con arreglo al Reglamento (CE) no 21/2004, el primer medio de identificación de dichos animales consiste en marcas auriculares. El segundo medio de identificación incluye la identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina.
(2) La Decisión 2006/98/CE de la Comisión (2) establece directrices y procedimientos para la aprobación de los identificadores y los lectores para la identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina de conformidad con el Reglamento (CE) no 21/2004. Dicha Decisión establece disposiciones mínimas relativas a determinadas pruebas de conformidad y de rendimiento
para la aprobación de dichos identificadores y lectores.
Dichas pruebas deben ser realizadas por laboratorios de pruebas designados que funcionen y estén evaluados y acreditados conforme a determinadas normas europeas.
(3) El artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (3), se refiere a dichas normas europeas en relación con la designación de los laboratorios oficiales por parte de las autoridades competentes.
(4) Conviene modificar la referencia a dichas normas en la Decisión 2006/968/CE a fin de tener en cuenta el carácter específico de los laboratorios de pruebas mencionados en esa Decisión.
(5) El artículo 18 del Reglamento (CE) no 2076/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004 (4), prevé una excepción a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004. Con arreglo a dicha excepción, la autoridad competente puede designar un laboratorio de pruebas no acreditado durante un periodo transitorio.
Por razones de claridad, la Decisión 2006/968/CE debe referirse a dicha excepción.
(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2006/968/CE en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el anexo de la DECISION 2006/968, de 19 de abril (Ref. 2006/82769).
DE CONFORMIDAD con el art. 18 del REGLAMENTO 2076/2005, de 5 de diciembre (Ref. 2005/82542).
CITA REGLAMENTO 882/2004, de 29 de abril (Ref. 2004/81110).
NOTAS
Aplicable desde el 1 de junio de 2008.
MATERIAS
ELECTRONICA
ETIQUETAS
GANADO CAPRINO
GANADO OVINO
LABORATORIOS
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