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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80726
Fecha : 29/04/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 24 de abril de 2008, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/438/CE en lo relativo a la leche cruda y los productos a base de leche cruda procedentes de Australia, y a la leche y los productos lácteos procedentes de Serbia, y se actualiza en dicho anexo la entrada correspondiente a Suiza [notificada con el número C(2008) 1587].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, apartados 1 y 4,
Visto el Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo I de la Decisión 2004/438/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y de salud pública y la certificación veterinaria para las importaciones a la Comunidad de leche tratada térmicamente, productos lácteos y leche cruda destinados al consumo humano (3), figura una lista de terceros países desde los que, con arreglo a determinados requisitos, están autorizadas las importaciones de leche cruda y productos a base de leche cruda en la Comunidad. Además, las partidas de leche y productos lácteos que cumplan las condiciones de policía sanitaria establecidas en dicha Decisión pueden transitar por la Comunidad con destino a otros terceros países.
(2) Australia está incluida en la lista de terceros países desde los que se permite importar en la Comunidad leche y productos lácteos. Las importaciones de leche y productos lácteos procedentes de Australia se limitan a productos pasteurizados o esterilizados. Australia ha solicitado que se autoricen también sus exportaciones de leche cruda y productos a base de leche cruda destinados al consumo humano.
(3) Los tratamientos previstos en la Decisión 2004/438/CE se aplican a la leche y los productos lácteos para proteger la situación zoosanitaria de la Comunidad. Teniendo en cuenta la situación zoosanitaria de Australia, en particular que este país está indemne de fiebre aftosa desde 1872, año en el que se detectó el último brote, debe autorizarse la importación de dichos productos procedentes de ese tercer país, ya que no representan un riesgo zoosanitario.
(4) Por tanto, debe modificarse en consecuencia la entrada correspondiente a Australia para la leche cruda y los productos a base de leche cruda en la columna A de la lista del anexo I de la Decisión 2004/438/CE.
(5) Serbia ha solicitado su inclusión en la lista de terceros países desde los que se autorizan las importaciones en la Comunidad de leche tratada térmicamente y productos lácteos destinados al consumo humano, a fin de que dichos productos estén autorizados a transitar por el territorio de la Comunidad, teniendo como destino final otros terceros países.
(6) La Comisión ha realizado controles zoosanitarios generales en Serbia, los más recientes en junio... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el anexo de la DECISION 2004/438, de 29 de abril (Ref. 2004/81059).
CITA:
REGLAMENTO 854/2004, de 29 de abril (Ref. 2004/81037).
DIRECTIVA 2002/99, de 16 de diciembre (Ref. 2003/80069).
NOTAS
Aplicable desde el 1 de mayo de 2008.
MATERIAS
AUSTRALIA
CERTIFICADO SANITARIO
IMPORTACIONES
LECHE
PRODUCTOS LACTEOS
SANIDAD VETERINARIA
SERBIA
SUIZA
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