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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80729
Fecha : 29/04/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen criterios comunitarios para los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de determinadas zoonosis [notificada con el número C(2008) 1588].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 2, párrafo cuarto,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 90/424/CEE establece las modalidades de participación financiera de la Comunidad en los programas de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis. De conformidad con esa Decisión, debe introducirse una medida financiera comunitaria para reembolsar los gastos habidos por los Estados miembros en la financiación de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades de los animales y de las zoonosis que figuran en el anexo de dicha Decisión.
(2) La Decisión 90/424/CEE estipula que todos los años, a más tardar el 30 de abril, los Estados miembros presentarán a la Comisión los programas anuales o plurianuales, cuyo comienzo esté previsto para el año siguiente, que deseen recibir una participación financiera de la Comunidad.
(3) El artículo 24, apartado 2, de la referida Decisión enumera una serie de elementos que deben contener los programas presentados por los Estados miembros, como una descripción de la situación epidemiológica de la enfermedad, el área en la que va a aplicarse el programa, el objetivo y la duración probable del programa, las medidas que van a aplicarse, y los costes y beneficios del programa.
(4) La Decisión 90/638/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales (2), estableció determinados criterios para los programas de erradicación y vigilancia con vistas a su aprobación de conformidad con la Decisión 90/424/CEE. La Decisión 2006/965/CE derogó la Decisión 90/638/CEE a partir de la fecha en que empezará a surtir efecto la presente Decisión.
(5) Deben establecerse nuevos criterios para los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis enumeradas en el anexo de la Decisión 90/424/CEE a fin de tener en cuenta la evolución técnica y científica y la experiencia adquirida en la ejecución de los programas al amparo de la Decisión 90/638/CEE. Esos nuevos criterios comunitarios deben garantizar que las medidas previstas en esos programas son efectivas y aseguran una erradicación, un control y una vigilancia más rápidos de las enfermedades y las zoonosis en cuestión.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Para poder ser aprobados con arreglo a la medida financiera comunitaria contemplada en el artículo 24, apartado 1, de la Decisión 90/424/CEE, los programas presentados por los Estados ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con el art. 24.1 de la DECISION 90/424, de 26 de junio (Ref. 1990/81102).
MATERIAS
ENFERMEDAD ANIMAL
FINANCIACION COMUNITARIA
SANIDAD VETERINARIA
ZOONOSIS
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