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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80808
Fecha : 01/05/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 2008, por la que se modifica la Decisión 2000/57/CE en lo que respecta a los hechos que deben notificarse en el marco del sistema de alerta precoz y respuesta para la prevención y el control de enfermedades transmisibles [notificada con el número C(2008) 1574].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad (1), y, en particular, sus artículos 1 y 7,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I de la Decisión 2000/57/CE, de 22 de diciembre de 1999, relativa al sistema de alerta precoz y respuesta para la vigilancia y control de las enfermedades transmisibles en aplicación de la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), establece los hechos que deben notificarse a las autoridades de salud pública competentes de cada Estado miembro en el marco de dicho sistema.
(2) El sistema de alerta precoz y respuesta de la red comunitaria debe reservarse para los hechos definidos en el anexo I de la Decisión 2000/96/CE (3) o, de conformidad con el artículo 7 de la citada Decisión, cualquier otra enfermedad transmisible que, de por sí o en combinación con otros hechos similares, son o pueden convertirse en amenazas para la salud pública.
(3) En sus conclusiones de 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2006, el Consejo de la Unión Europea consideró que, para evitar todo retraso, las posibles emergencias de salud pública de importancia internacional debían notificarse a la Organización Mundial de la Salud al mismo tiempo que a la red comunitaria contemplada en la Decisión no 2119/98/CE.
(4) De conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional (2005), que entró en vigor el 15 de junio de 2007, las autoridades competentes de los Estados miembros deben notificar a la Organización Mundial de la Salud determinados hechos de salud pública, o consultarla al respecto, en particular, aquellos que constituyen una emergencia de salud pública de importancia internacional, y cualquier medida sanitaria aplicada en respuesta a estos acontecimientos.
(5) Estas notificaciones y consultas relacionadas con enfermedades transmisibles con arreglo al anexo de la Decisión no 2119/98/CE deben transmitirse al sistema de alerta precoz y respuesta creado por la Decisión 2000/57/CE y, al mismo tiempo, a la Organización Mundial de la Salud, para asegurarse de que la Comisión y los demás Estados miembros estén informados sin demora.
(6) Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2000/57/CE en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado con arreglo al artículo 7 de la Decisión no 2119/98/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2000/57/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 2008.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el anexo I de la DECISION 2000/57, de 22 de diciembre de 1999 (Ref. 2000/80090).
CITA:
DECISION 2000/96, de 22 de diciembre de 1999 (Ref. 2000/80221).
DECISION 2119/98, de 24 de septiembre (Ref. 1998/81773).
NOTAS
Aplicable desde el 1 de mayo de 2008.
MATERIAS
ENFERMEDADES
EPIDEMIAS
ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD
SALUD
SANIDAD
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