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Decisión
Numero de Referencia :
2008/80809
Fecha : 01/05/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 2008, por la que se imponen condiciones especiales a la goma guar originaria o procedente de la India debido a los riesgos de contaminación por pentaclorofenol y dioxinas que presenta este producto [notificada con el número C(2008) 1641].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso ii),
Considerando lo siguiente:
(1) En algunos lotes de goma guar originaria o procedente de la India se han encontrado niveles elevados de pentaclorofenol y dioxinas. Esta contaminación puede suponer una amenaza para la salud pública de la Comunidad si no se toman medidas para evitar la presencia de pentaclorofenol y dioxinas en la goma guar.
(2) A raíz del descubrimiento de estos elevados niveles de pentaclorofenol y dioxinas, la Comisión organizó una visita urgente de inspección a la India del 5 al 11 de octubre de 2007. El objetivo era recoger información sobre el posible origen de la contaminación y evaluar las medidas de control adoptadas por las autoridades indias para evitar que se reprodujese. El equipo encargado de la inspección llegó a la conclusión de que por el momento no hay pruebas suficientes del origen de la contaminación; además, la investigación realizada por las autoridades indias resultó inadecuada para aportar conclusiones. La presencia de pentaclorofenato de sodio y su uso en la industria de la goma guar, junto con el hecho de ser una industria con un alto grado de autorregulación, hacen que los controles existentes sean inadecuados para garantizar que la contaminación en cuestión no se reproduzca.
(3) Sin perjuicio de las obligaciones de control de los Estados miembros, las medidas que han de adoptarse ante la probable importación de productos contaminados deben constituir un planteamiento global y común que permita actuar con rapidez y eficacia y evitar disparidades en la forma en que los distintos Estados miembros hacen frente a la situación. Por consiguiente, es conveniente adoptar medidas especiales a nivel comunitario.
(4) A fin de evitar el fraude destinado a eludir la aplicación de las condiciones especiales establecidas en la presente Decisión para proteger la salud pública y la animal, es importante que los productos alimenticios y los piensos compuestos que contengan una cantidad significativa de goma guar originaria o procedente de la India también entren en el ámbito de la presente Decisión. Se establece un umbral del 10 %.
(5) El laboratorio comunitario de referencia para dioxinas y PCB en piensos y alimentos ha llevado a cabo un estudio sobre la correlación entre el pentaclorofenol y las dioxinas en la goma guar contaminada procedente de la India. A partir de dicho estudio, puede concluirse que la goma guar que contiene un nivel de pentaclorofenol inferior al 0,01 mg/kg no contiene niveles inaceptables de dioxinas.
(6) El laboratorio... »
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