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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80810
Fecha : 01/05/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 2008, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas cyflufenamid, FEN 560 y flonicamid [notificada con el número C(2008) 1644].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, párrafo cuarto.
Considerando lo siguiente:
(1) El Reino Unido recibió en enero de 2003 una solicitud de Nippon Soda Co. Ltd. para la inclusión de la sustancia activa cyflufenamid en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la misma. Mediante la Decisión 2003/636/CE (2) de la Comisión, se confirmó que el expediente estaba documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de la mencionada Directiva.
(2) En junio de 2003 Francia recibió una solicitud de Société occitane de fabrications et de technologies relativa a la sustancia FEN 560. Mediante la Decisión 2004/131/CE (3) de la Comisión se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de la Directiva.
(3) En diciembre de 2003 Francia recibió una solicitud de Enhold B.V. relativa al flonicamid (anteriormente IKI-220). Mediante la Decisión 2004/686/CE (4) de la Comisión se confirmó que el expediente estaba documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de la Directiva.
(4) La confirmación de la conformidad documental de los expedientes era necesaria para permitir su examen detallado y para ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales, por periodos de hasta tres años, para productos fitosanitarios que contengan estas sustancias activas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 91/414/CEE, especialmente por lo que se refiere a realizar una evaluación detallada de las sustancias activas y del producto fitosanitario conforme a los requisitos establecidos en dicha Directiva.
(5) Los efectos de estas sustancias activas sobre la salud humana y el medio ambiente se han evaluado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/414/CEE, en lo relativo a los usos propuestos por los solicitantes. Los Estados miembros ponentes presentaron a la Comisión los proyectos de informe de evaluación los días 30 de enero de 2006 (cyflufenamid), 18 de febrero de 2005 (FEN 560) y 24 de mayo de 2005 (flonicamid), respectivamente.
(6) Tras la presentación de los proyectos de informe de evaluación por los Estados miembros ponentes, se consideró necesario recabar más información de los solicitantes y pedir a los Estados miembros ponentes que examinaran dicha información y presentaran su evaluación. Por ello, aún no ha terminado el examen de los expedientes... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA DIRECTIVA 91/414, de 15 de julio (Ref. 1991/81174).
MATERIAS
COMERCIALIZACION
PRODUCTOS FITOSANITARIOS
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