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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80820
Fecha : 07/05/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 23 de abril de 2008, sobre los requisitos específicos de seguridad infantil que deben cubrir las normas europeas para encendedores de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2001/95/CE establece que los productores tienen la obligación de poner en el mercado únicamente productos seguros.
(2) Conforme a la Directiva 2001/95/CE, se supondrá que un producto es seguro, respecto de los riesgos y de las categorías de riesgos cubiertos por las normas nacionales aplicables, cuando sea conforme a las normas nacionales no obligatorias que sean transposición de las normas europeas.
(3) La Directiva 2001/95/CE dispone que los organismos europeos de normalización deben establecer normas europeas. Estas normas deben garantizar que los productos cumplen la obligación general de seguridad que establece la Directiva.
(4) Los encendedores son productos intrínsecamente peligrosos porque producen una llama o calor y contienen líquido o gas inflamable, a menudo bajo presión. Los riesgos potenciales más evidentes asociados con el uso incorrecto de encendedores son los incendios, las quemaduras y los estallidos, que pueden provocar una explosión en presencia de una fuente de calor.
(5) Los encendedores no están destinados a los niños. Sin embargo, el uso incorrecto de encendedores, especialmente por parte de niños pequeños, no es infrecuente y debe considerarse al evaluar la seguridad de dichos productos. Esto resulta especialmente pertinente en lo que respecta a los encendedores desechables, que se venden en grandes cantidades, a menudo en lotes de varias unidades y son utilizados por los consumidores como productos desechables de escaso valor, así como a los encendedores que resultan especialmente atrayentes para los niños pequeños porque presentan una forma o características lúdicas que se consideran atractivas para los niños.
(6) El uso incorrecto de encendedores por parte de niños pequeños puede provocar incendios que podrían causar importantes daños personales y económicos, incluida la muerte. Por tanto, los encendedores presentan un riesgo grave si los niños los utilizan incorrectamente.
(7) En 1998 la Comisión confirió el mandato de normalización no M/266 al CEN en relación con la seguridad de los consumidores y de los niños con respecto a los encendedores, que dio lugar a la norma europea EN
13869:2002: Encendedores con seguridad para niños.
Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.
___________
(1) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.
(8) Dado que la capacidad de los niños pequeños para hacer funcionar y utilizar incorrectamente encendedores, así como la probabilidad de que esto ocurra, ponen en peligro la salud y seguridad de los consumidores y que este riesgo sólo puede eliminarse eficazmente mediante medidas apropiadas aplicables a escala comunitaria, la Comisión adoptó el 11 de mayo de... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con la DIRECTIVA 2001/95, de 3 de diciembre (Ref. 2002/80044).
CITA:
DECISION 2006/502, de 11 de mayo (Ref. 2006/81391).
DIRECTIVA 98/34, de 22 de junio (Ref. 1998/81341).
MATERIAS
COMERCIALIZACION
CONSUMIDORES Y USUARIOS
ENCENDEDORES
MENORES
NORMALIZACION
SEGURIDAD INDUSTRIAL
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