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Decisión
Numero de Referencia :
2008/80822
Fecha : 07/05/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 2008, por la que se establece el Grupo de Alto Nivel sobre Competitividad de la Industria Agroalimentaria.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 157, apartado 1, del Tratado asigna a la Comunidad y a los Estados miembros la tarea de asegurar la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria comunitaria. El artículo 157, apartado 2, invita en particular a los Estados miembros a consultarse mutuamente en colaboración con la Comisión y, siempre que sea necesario, a coordinar sus acciones. La Comisión podrá adoptar cualquier iniciativa adecuada para fomentar dicha coordinación.
(2) En su Comunicación titulada «Revisión intermedia de la política industrial. Una contribución a la estrategia de crecimiento y empleo de la UE (1)», la Comisión anunció su intención de poner en marcha una iniciativa en el sector alimentario que abordase la competitividad de la industria agroalimentaria de la Comunidad.
(3) Por lo tanto, procede crear un Grupo de Alto Nivel formado principalmente por expertos en competitividad de la industria agroalimentaria comunitaria y aspectos afines, como seguridad alimentaria, sanidad o medio ambiente, y definir su cometido y su estructura.
(4) Este Grupo ha de abordar temas que son y serán determinantes para la competitividad de la industria agroalimentaria comunitaria. Basándose en los resultados de sus debates, se espera que el Grupo formule una serie de recomendaciones políticas sectoriales con vistas a reforzar la competitividad de la industria agroalimentaria en consonancia con las políticas de la Comunidad y, en particular, con los objetivos en materia de seguridad alimentaria y sanidad, política agrícola y desarrollo sostenible.
(5) El Grupo debería estar formado por representantes de la Comisión, de los Estados miembros y de las partes interesadas pertinentes, señaladamente, los productores abastecedores y usuarios intermedios, los consumidores y la sociedad civil.
(6) Procede establecer normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros del Grupo, sin perjuicio de las disposiciones de la Comisión en materia de seguridad establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (2).
(7) Los datos personales relativos a los miembros del Grupo deben ser tratados de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (3).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Grupo de Alto Nivel sobre Competitividad de la Industria Agroalimentaria
Queda constituido el Grupo de Alto Nivel sobre Competitividad de la Industria Agroalimentaria, en lo sucesivo denominado «el Grupo».
Artículo 2
Cometidos
Los cometidos del Grupo serán los siguientes:
1) Abordar temas que son y serán determinantes para la competitividad... »
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