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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80827
Fecha : 08/05/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 298/05/COL, de 22 de noviembre de 2005, sobre la propuesta de cotizaciones a la seguridad social diferenciadas por regiones para ciertos sectores económicos (Noruega).
EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC (1),
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) y, en particular, sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,
Visto el Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (3) y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra b),
Visto el artículo 1, apartado 2 de la Parte I y los artículos 4, apartado 4, 6 y 7, apartado 5, de la Parte II del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia,
Vistas las Directrices del Órgano (4) para la aplicación e interpretación de los artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE, Vista la decisión del Órgano de 14 de julio de 2004 sobre las disposiciones de aplicación contempladas en el artículo 27 de la Parte II del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, Vista la sentencia de Tribunal de AELC en el asunto E-6/98, Gobierno de Noruega contra Órgano de Vigilancia de la AELC (5),
Vista la decisión no 172/02/COL del Órgano de 25 de septiembre de 2002 por la que se proponen medidas apropiadas por lo que se refiere al régimen de cotizaciones a la seguridad social diferenciadas por regiones (6) y a la carta de las autoridades noruegas con fecha de 29 de octubre de 2002 en la que se aceptan las medidas apropiadas,
Vista la decisión no 218/03/COL del Órgano de 12 de noviembre de 2003 referente a las ayudas estatales en forma de cotizaciones a la seguridad social diferenciadas por regiones (7),
Habiendo invitado a las partes interesadas a presentar sus observaciones de conformidad con las disposiciones anteriormente citadas (8),
(1) Denominado en lo sucesivo «el Órgano».
(2) Denominado en lo sucesivo «el Acuerdo EEE».
(3) Denominado en lo sucesivo el «Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».
(4) Directrices para la aplicación e interpretación de los artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE y del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, adoptadas y publicadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 19 de enero de 1994, publicadas en DO L 231 de 3.9.1994, Suplemento EEE no 32. Las directrices se modificaron en último lugar el 17.6.2005. En lo sucesivo denominadas «Directrices sobre ayudas estatales».
(5) Asunto E-6/98 Gobierno de Noruega/Órgano de Vigilancia de la AELC [1999] Informe del Tribunal de la AELC, página 76.
(6) Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 172/02/COL.
Todas las decisiones sobre ayudas estatales del Órgano de Vigilancia de la AELC mencionadas en lo sucesivo pueden encontrarse en el sitio Internet del Órgano:
http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/stateaidregistry/ (7) Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 218/03/COL, publicada en el DO L 145 de 9.6.2005, p. 25-41.
(8) Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 245/04/COL, publicada en el DO C 60 de 10.3.2005, p. 9-25.
CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:
I. ANTECEDENTES
1. Procedimiento
De conformidad... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA DECISION 1994/4, de 19 de enero (Ref. 1994/82348).
MATERIAS
ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE CAMBIO
AYUDAS
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
EMPRESAS
ESPACIO ECONOMICO EUROPEO
NORUEGA
REGIONES
SEGURIDAD SOCIAL
UNION EUROPEA
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