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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80831
Fecha : 08/05/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión de 4 de marzo de 2008 por la que se adopta el Manual Sirene y otras medidas de ejecución para el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) [notificada con el número C(2008) 774].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 4, su artículo 9, apartado 1, su artículo 20, apartado 3, su artículo 22, letra a), su artículo 36, apartado 4, y su artículo 37, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1987/2006 se aplicará a los Estados miembros que participan en el SIS 1 + a partir de las fechas que fijará el Consejo, por unanimidad de sus miembros que representan a los Gobiernos de los Estados miembros que participan en el SIS 1+. Estas fechas se fijarán después de que la Comisión haya adoptado, entre otras, las medidas necesarias de ejecución.
(2) Estas medidas de ejecución cubren los aspectos del SIS II que, debido a su naturaleza técnica, nivel de detalle y necesidad de actualización regular, no están cubiertos exhaustivamente por el Reglamento (CE) no 1987/2006.
(3) Estas medidas de ejecución incluyen el Manual Sirene que contiene normas detalladas para el intercambio de información complementaria. La información complementaria es la información no almacenada en el SIS II pero relacionada con las descripciones del SIS II, que se intercambiará a fin de que los Estados miembros puedan consultarse o informarse entre sí al introducir una descripción; tras la obtención de una respuesta positiva, a fin de poder emprender la acción adecuada; cuando no pueda realizarse la acción requerida; al tratar de la calidad de los datos del SIS II; al tratar de la compatibilidad y prioridad de las descripciones; y al tratar del ejercicio del derecho de acceso.
(4) Otras medidas de ejecución son los protocolos y procedimientos técnicos que garantizan la compatibilidad del N.SIS II con el CS-SIS; las normas técnicas necesarias para introducir, actualizar, suprimir y buscar datos; la especificación del control de calidad especial para determinar el cumplimiento de una norma de calidad mínima de los datos de las fotografías y huellas dactilares introducidas en el SIS II; las normas técnicas sobre la introducción y posterior tratamiento de datos adicionales a fin de tratar la usurpación de identidad, y las normas técnicas sobre la (1) DO L 381 de 28.12.2006, p. 4. interconexión de descripciones.
(5) El Manual Sirene debería ser una herramienta importante para los operadores de los servicios Sirene en su trabajo diario con el SIS II. Debería adoptar la forma de un manual práctico y responder al propósito de facilitar el trabajo de los servicios Sirene en todos sus elementos.
(6) Dado que determinadas normas de tipo técnico tienen un impacto directo en el trabajo de los usuarios finales en los Estados miembros, es preciso agruparlas en un documento.
(7) Esta Decisión constituye la base necesaria ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
EN RELACIÓN con REGLAMENTO 1987/2006, de 20 de diciembre (Ref. 2006/82708).
CITA DECISIÓN 2008/334, de 4 de marzo (Ref. 2008/80832).
MATERIAS
COMUNIDAD EUROPEA
FICHEROS CON DATOS PERSONALES
FRONTERAS
INFORMACION
LIBRE CIRCULACION DE PERSONAS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
REDES DE TELECOMUNICACION
SEGURIDAD CIUDADANA
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