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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80833
Fecha : 08/05/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión de 28 de marzo de 2008 por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea [notificada con el número C(2008) 1148].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) La región biogeográfica mediterránea a que se refiere el artículo 1, letra c), inciso iii), de la Directiva 92/43/CEE incluye el territorio de Grecia, Malta y Chipre, de conformidad con el artículo 1 del Protocolo no 10 del Acta de adhesión de 2003, y partes del territorio de Francia, Italia, Portugal, España y, de conformidad con el artículo 299, apartado 4, del Tratado, el territorio de Gibraltar, de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido, según se especifica en el mapa biogeográfico aprobado el 25 de abril de 2005 por el Comité creado en virtud del artículo 20 de dicha Directiva, en lo sucesivo denominado «el Comité de Hábitats».
(2) Es necesario avanzar, dentro del proceso iniciado en 1995, en el establecimiento concreto de la red Natura 2000, fundamental para la protección de la biodiversidad en la Comunidad.
(3) La Comisión adoptó, por medio de la Decisión 2006/613/CE (2), una lista inicial de lugares de importancia comunitaria para la región biogeográfica mediterránea, con arreglo a la Directiva 92/43/CEE. En virtud del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva, el Estado miembro de que se trate dará a los lugares incluidos en la lista de lugares de importancia comunitaria para la región biogeográfica mediterránea la designación de zona especial de conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, fijando las prioridades de conservación y las medidas de conservación necesarias.
(4) En el contexto de una adaptación dinámica de la red Natura 2000, se revisan las listas de lugares de importancia comunitaria. Por consiguiente, procede actualizar la lista inicial.
(5) Por un lado, la actualización de la lista inicial de lugares de importancia comunitaria para la región biogeográfica mediterránea es necesaria para incluir lugares adicionales propuestos desde marzo de 2006 por los Estados miembros como lugares de importancia comunitaria para la región biogeográfica mediterránea a efectos del artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE. Las obligaciones derivadas del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE son aplicables lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años tras la adopción de la primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria para la región biogeográfica mediterránea.
(6) Por otro lado, la actualización de la lista inicial de lugares de importancia comunitaria para la región biogeográfica mediterránea es necesaria para reflejar los cambios en la información sobre los lugares enviada por los Estados miembros tras la adopción de la lista comunitaria. En ese sentido, ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA la DECISIÓN 2006/613, de 19 de julio (Ref. 2006/81776).
DE CONFORMIDAD con el art. 4.2 de la DIRECTIVA 92/43, de 21 de mayo (Ref. 1992/81200).
MATERIAS
CHIPRE
ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
ESPAÑA
FRANCIA
GRECIA
ITALIA
MALTA
POLITICAS DE MEDIO AMBIENTE
PORTUGAL
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
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