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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80836
Fecha : 08/05/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión del Comité Mixto del EEE nº 150/2007, de 7 de diciembre de 2007, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 137/2007, de 26 de octubre de 2007 (1).
(2) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 139/2007, de 26 de octubre de 2007 (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/23/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se modifica el apéndice B del anexo VII del Acta de adhesión de 2005 por lo que respecta a determinados establecimientos de los sectores cárnico, lácteo y pesquero de Rumanía (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/26/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se modifica el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía por lo que se refiere a determinados establecimientos de transformación de leche en Bulgaria (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/27/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se adoptan determinadas medidas transitorias relativas al suministro de leche cruda a los establecimientos de transformación y la transformación de dicha leche cruda en Rumanía con respecto a los requisitos de los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/29/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se establecen medidas transitorias para determinados productos de origen animal contemplados en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, introducidos en Bulgaria y Rumanía desde terceros países antes del 1 de enero de 2007 (6).
(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/30/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se establecen medidas transitorias para la comercialización de determinados productos de origen animal obtenidos en Bulgaria y Rumanía (7).
(8) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/31/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se establecen medidas transitorias sobre el envío desde Bulgaria a otros Estados miembros de determinados productos de los sectores cárnico y lácteo incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).
(9) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/213/CE de la Comisión, de 2 de abril de 2007, que modifica la Decisión 2007/31/CE, por la que se establecen medidas transitorias sobre el envío desde Bulgaria a otros Estados miembros de determinados productos de los sectores cárnico y lácteo incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (9).
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(1) DO L 100 de 10.4.2008, p. 53.
(2) ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA los anexos I y II del Acuerdo EEE aprobado por DECISION 1/94, de 13 de diciembre (Ref. 1994/80086).
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
COMERCIO EXTRACOMUNITARIO
ESPACIO ECONOMICO EUROPEO
INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS
LECHE
PRODUCTOS ANIMALES
SANIDAD VETERINARIA
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