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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80857
Fecha : 08/05/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión del Comité Mixto del EEE nº 171/2007, de 7 de diciembre de 2007, por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE.
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 132/2007, de 26 de octubre de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 610/2007 de la Comisión, de 1 de junio de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Interpretación no 10 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 611/2007 de la Comisión, de 1 de junio de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Interpretación no 11 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) (3).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 10ba [Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión] del anexo XXII del Acuerdo, se añaden los siguientes guiones:
«— 32007 R 0610: Reglamento (CE) no 610/2007 de la Comisión, de 1 de junio de 2007 (DO L 141 de 2.6.2007, p. 46),
— 32007 R 0611: Reglamento (CE) no 611/2007 de la Comisión, de 1 de junio de 2007 (DO L 141 de 2.6.2007, p. 49).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 610/2007 y (CE) no 611/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor 20 días después de su adopción, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
_______________
(1) DO L 100 de 10.4.2008, p. 1.
(2) DO L 141 de 2.6.2007, p. 46.
(3) DO L 141 de 2.6.2007, p. 49.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON... |
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el anexo XXII del Acuerdo EEE aprobado por DECISION 1/94, de 13 de diciembre (Ref. 1994/80086).
NOTAS
Entrada en vigor el 27 de diciembre de 2007, si se cumple lo indicado.
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
CONTABILIDAD
EMPRESAS
ESPACIO ECONOMICO EUROPEO
NORMALIZACION
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