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Decisión
Numero de Referencia :
2008/80864
Fecha : 09/05/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2008, por la que se prorroga la Decisión 2005/321/CE por la que se concluye el procedimiento de consultas abierto con la República de Guinea en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2), y, en particular, su artículo 96,
Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACPCE (3), y, en particular, su artículo 3,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2005/321/CE (4) prevé un período de validez de 36 meses a partir de su fecha de adopción para el seguimiento de las medidas pertinentes y debe expirar el 14 de abril de 2008.
(2) Tras este período de seguimiento, muchos de los compromisos se han cumplido y los principales compromisos restantes se han plasmado en iniciativas concretas. Sin embargo, aún deben aplicarse varias medidas importantes respecto a los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú.
DECIDE:
Artículo 1
Queda prorrogada 12 meses la validez de la Decisión 2005/321/CE. La Decisión se reexaminará cada seis meses.
La carta al Primer Ministro de la República de Guinea figura adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
No se modifican las medidas adoptadas en la Decisión 2005/321/CE en virtud de las medidas pertinentes previstas en el artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Cotonú.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Expira el 14 de abril de 2009.
________________
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2) DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.
(3) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.
(4) DO L 104 de 23.4.2005, p. 33.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
I. JARC
ANEXO
Carta a la atención del Primer Ministro, Jefe del Gobierno de la República de Guinea Excmo. Señor Primer Ministro:
La Unión Europea concede gran importancia a las disposiciones del artículo 9 del Acuerdo de Cotonú. El respeto de los derechos humanos, de los principios democráticos y del Estado de Derecho, en los que se asienta la Asociación ACP-CE, son elementos esenciales de dicho Acuerdo y constituyen, por lo tanto, la base de nuestras relaciones.
En 2004, la Unión Europea consideró que la situación política en Guinea constituía una violación de estos elementos esenciales y abrió, en julio de ese mismo año, consultas en virtud del artículo 96 del Acuerdo. Estas consultas dieron lugar a conclusiones que se comunicaron al Jefe de Gobierno en una carta fechada el 14 de abril de 2005.
Las medidas oportunas prevén un período de seguimiento de 36 meses que finaliza el 14 de abril de 2008. Durante este período, ha sido posible celebrar un diálogo político... »
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