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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80871
Fecha : 15/05/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 2008, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera.
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su punto 28,
Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización («el Fondo») se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a su reinserción en el mercado laboral.
(2) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del Fondo dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.
(3) El 12 de septiembre de 2007, Malta presentó una solicitud de movilización del Fondo en relación con los despidos en el sector textil, en particular para los trabajadores despedidos por VF (Malta) Ltd y Bortex Clothing Ind Co. Ltd. La solicitud cumple los requisitos para la determinación de las contribuciones financieras previstos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006.
(4) El 9 de octubre de 2007, Portugal presentó una solicitud de movilización del Fondo en relación con los despidos en el sector del automóvil, en particular para los trabajadores despedidos por Opel en Azambuja, Alcoa Fujikura en Seixal y Johnson Controls en Portalegre. La solicitud cumple los requisitos para la determinación de las contribuciones financieras previstos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006.
(5) El Fondo debe, por consiguiente, movilizase para facilitar una contribución financiera para las solicitudes.
DECIDEN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2008, se movilizará una suma de 3 106 882 EUR en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.
_________________________
(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2008/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 6 de 10.1.2008, p. 7).
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2008.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
H.-G. PÖTTERING
Por el Consejo
El Presidente
D. RUPEL... |
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA REGLAMENTO 1927/2006, de 20 de diciembre (Ref. 2006/82783).
MATERIAS
DESPIDOS
FINANCIACION COMUNITARIA
FONDO CE
GESTION PRESUPUESTARIA
INDUSTRIAS
MALTA
PORTUGAL
TRABAJADORES
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