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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80875
Fecha : 17/05/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre los principios generales que rigen la participación del Estado de Israel en los programas comunitarios.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310 en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera y segunda frase, Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El 18 de junio de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un protocolo del Acuerdo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, relativo a un Acuerdo marco sobre los principios generales para la participación del Estado de Israel en programas comunitarios.
(2) Estas negociaciones han concluido a satisfacción de la Comisión.
(3) El texto del Protocolo negociado con el Estado de Israel dispone, en el artículo 10, la aplicación provisional del Protocolo antes de su entrada en vigor.
(4) A reserva de su celebración en una fecha posterior, el Protocolo debe firmarse en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros y aplicarse con carácter provisional.
DECIDE:
Artículo 1
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre los principios generales que rigen la participación del Estado de Israel en los programas comunitarios.
Artículo 2
El Protocolo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
A. BAJUK
PROTOCOLO
del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre los principios generales que rigen la participación del Estado de Israel en los programas comunitarios
LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Comunidad», por una parte, y
el ESTADO DE ISRAEL, en lo sucesivo denominado «Israel», por otra,
Considerando lo siguiente:
(1) Israel firmó un Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, el 20 de noviembre de 1995 (1).
(2) El Consejo Europeo de Bruselas de 17 y 18 de junio de 2004 acogió con satisfacción las propuestas de la Comisión para una política europea de vecindad (PEV) y aprobó las correspondientes conclusiones del Consejo de 14 de junio de 2004.
(3) El Consejo, en múltiples ocasiones, ha adoptado conclusiones a favor de esta política.
(4) El Consejo, el 5 de marzo de 2007, manifestó su apoyo al planteamiento general y global resumido... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
EN RELACIÓN con la DECISION 2000/384, de 19 de abril (Ref. 2000/81035).
NOTAS
Contiene PROTOCOLO de 15 de abril de 2008.
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
ISRAEL
PROGRAMAS
UNION EUROPEA
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