|
|
|
Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80880
Fecha : 20/05/2008
Documentos Relacionados :
|
|
Decisión del Consejo, de 29 de abril de 2008, relativa a la aprobación del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y a las directrices técnicas plurianuales de dicho Programa.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Protocolo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero,
Vista la Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando lo siguiente:
(1) Los ingresos de las inversiones efectuadas con el valor neto de los haberes de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, se transfieren al Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, destinado exclusivamente a financiar proyectos de investigación al margen del programa marco de la Comunidad para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración en los sectores relacionados con la industria del carbón y el acero.
(2) El Fondo de Investigación del Carbón y del Acero ha de ser gestionado por la Comisión con arreglo a unos principios similares a los que informan los antiguos programas CECA de investigación técnica en los ámbitos del carbón y del acero, y a unas directrices técnicas plurianuales, que deben ser una extensión de tales programas CECA, aportando un alto nivel de concentración de las actividades de investigación y garantizando que estas complementen a las del programa marco de la Comunidad para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración.
(3) El séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013), establecido en virtud de la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), aporta un incentivo para revisar la Decisión 2003/78/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las directrices técnicas plurianuales para el programa de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (4), de tal manera que este Fondo complemente el séptimo programa marco en los sectores relacionados con el sector del carbón y del acero.
(4) La investigación y el desarrollo tecnológico constituyen un valioso instrumento para la consecución de los objetivos comunitarios en cuanto al abastecimiento de carbón en la Comunidad, así como su conversión y utilización de manera competitiva y respetuosa con el medio ambiente.
Por otro lado, la dimensión cada vez más internacional del mercado del carbón y el hecho de que los problemas a los que se enfrenta sean de ámbito mundial hacen que la Comunidad deba asumir un papel... »
|
|
|
|
REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA en la forma indicada la DECISION 2003/78, de 1 de febrero (Ref. 2003/80162).
CITA:
DECISION 1982/2006, de 18 de diciembre (Ref. 2006/82812).
DECISION 2003/76, de 1 de febrero (Ref. 2003/80160).
NOTAS
Aplicable desde el 16 de septiembre de 2008.
Efectos desde el 21 de mayo de 2008.
MATERIAS
ACERO
CARBON
DESARROLLO TECNOLOGICO
INVESTIGACION INDUSTRIAL
PROGRAMAS
|
|
|
|